Según ha asegurado el vicepresidente el Govern, Oriol
Junqueras, durante la presentación del fisco catalán, el ente se encargará de
recaudar el IRPF, el IVA y el impuesto de sociedades de 700
entidades del sector público de la Generalitat o
empresas vinculadas al mismo y de 120
instituciones locales catalanas que han accedido a transferir
voluntariamente estos tributos a la Agencia Tributaria Catalana.
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha
asegurado que la Agencia Tributaria de Cataluña está "preparada" para
aplicar el resultado del referéndum del 1-O, "sea cual sea la
voluntad" que manifiesten ese día los catalanes.
Sobre si la ATC estará preparada el 2 de octubre, al
día siguiente del referéndum, para asumir todos los impuestos estatales,
Junqueras se ha limitado a comentar que la Agencia Tributaria de Cataluña
"se adaptará a los retos que comporte el futuro", y ha insistido en
que "pase lo que pase el 1 de octubre" habrá "voluntad de
diálogo" con el Estado.
La Agencia Tributaria Catalana sólo tiene competencias
para tramitar el pago de estos impuestos, es decir, para recaudarlos y
posteriormente transferirlos a la Agencia Tributaria Estatal, actuando como un
mero intermediario. El Gobierno ha subrayado en diferentes ocasiones que
permanecerá atento para que esta cadena de transimisión no se rompa y los
tributos continúen llegando a su destinatario final, las arcas estatales,
después del 1-O.
El fisco catalán ha sido ampliado para convertirlo en
la principal estructura de Estado de la teórica República Catalana, de forma
que ha alcanzado los 700 trabajadores -de los
que 220 se han incorporado de registros de la propiedad- y las 32 oficinas,
cuando en 2015 contaba con poco más de 300empleados y cuatro oficinas
respectivamente.
Tras la remodelación, y según Junqueras, la Agencia
Tributaria Catalana tendrá un "potencial recaudador" de 42.000
millones de euros, lo que multiplicaría por 15 su actual capacidad de
recaudación.
COMENTARIO: Entonces la responsabilidad es tanto de
la entidad (ayto, otros entes) que practica la retención al trabajador y que no
la ingresa directamente en Hacienda (tendrá que responder finalmente como
delito fiscal) como de la Hacienda Catalana si no la ingresa finalmente, lo que
sería una apropiación indebida, ¿no? LA RECORTA…


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