02/01/2017: Presionado por el PSOE, que amenazó con
no apoyar los objetivos de déficit si el Gobierno no incrementaba de forma
considerable la cuantía del Salario
Mínimo Interprofesional (SMI), y por los sindicatos; el Ejecutivo
llegó a un acuerdo con los socialistas, sin contar con los interlocutores sociales, para subirlo
este año un 8%.Un alza histórica, la mayor en 30 años, que sin embargo
esconde letra pequeña.
El Real Decreto que fija el salario mínimo para 2017,
que pasa de 665,20 euros al mes a 707,70 en 14
pagas, cuyos detalles se acaban de publicar en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), recoge algunas excepciones.
Así, la subida afecta a todos aquellos trabajadores
que no llegan a esos mínimos, pero "no a los convenios
colectivos que usan el SMI como referencia para determinar la cuantía o el
incremento del salario base o de complementos salariales". En este último
supuesto, "salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de la
nueva cuantía del salario mínimo", se seguirá usando como referencia el
salario mínimo del año pasado, es decir, el que fijaba el Real Decreto de 29 de
diciembre de 2015.
El Ejecutivo justifica esta decisión por el "carácter
excepcional del incremento establecido" para
este año. En las disposiciones que el Gobierno ha introducido en el Real
Decreto, algo poco habitual, se explica también que no se aplicará la nueva
cuantía del salario mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, a las normas
autonómicas y locales vigentes que usan este indicador como referente para
fijar "la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a estas
ayudas, beneficios o servicios públicos".
También se excluyen aquellos "contratos o pactos
de naturaleza privada vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto que
utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier
efecto", salvo que las partes implicadas acuerden lo contrario.
Esto supone que la notable subida del SMI tendrá un carácter
más limitado del que
hubiera tenido sin estas limitaciones. Al subir su cuantía, más personas
podrían haber accedido a prestaciones que toman como referencia el salario
mínimo con el consiguiente incremento del gasto.
Ahora bien, las normas estatales sí se verán afectadas por
la nueva cuantía del salario mínimo, aunque la
mayoría no usan el SMI como referente sino el
Iprem (el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) que
lleva seis años congelado.
Así, el valor que se toma como referencia en becas y
tasas, justicia gratuita o para acceder a una Vivienda de Protección Oficial
(VPO) lleva sin subir desde 2011, y todo parece indicar que
permanecerá congelado un año más en 532,51 euros.
El pasado 22 de diciembre, CCOO y UGT remitieron a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, una
carta en la que instaban al Gobierno a impulsar la mejora de este índice. En
concreto, reclamaban que el Iprem
recupere en 2017 el poder adquisitivo perdido desde 2004 (-6,4
puntos), así como el establecimiento de un mecanismo de actualización
automática que garantice el mantenimiento de su valor real a lo largo del
tiempo.
El Iprem, que se revisa cada año a través de los
Presupuestos, nació en 2004. Hasta entonces, era el salario mínimo, es decir,
el sueldo mínimo que puede recibir un trabajador en España, el indicador que se
usaba para la concesión de becas, ayudas y subvenciones, lo que provocó, en
opinión de los sindicatos, que apenas creciera y su cuantía sea inferior a la
de otros muchos países de nuestro entorno como Reino Unido, Francia o Alemania,
cuyos salarios mínimos superan los 1.000 euros anuales.
COMENTARIO: Subida miserable........ni para un rollo de papel HGI.LA RECORTA…


No hay comentarios:
Publicar un comentario