En el marco de una estrategia que la instructora
considera premeditada y perfectamente coordinada, Lamela describe el reparto de
papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para
llevar a cabo la secesión.
‘Utilización
ilegal’ de los Mossos
El procesamiento se centra en la ‘utilización ilegal’
de los Mossos, en especial en los actos acaecidos el 20 y 21 de septiembre de
2017 junto a la Consejería de Economía de Barcelona y el 1 de octubre durante
la celebración del referéndum. Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al
margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil,
con una conducta dirigida “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan
estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y
públicamente por los responsables políticos Joaquín Forn, Pere Soler y César
Puig.
Respecto a la jornada del 1 de octubre la jueza detalla
el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis
Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación
policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total
inactividad”.
Lamela concluye que Trapero, Soler y Puig formaban
parte de una organización criminal que obedecía a pautas de subordinación y
trabajo en grupo bien definidas. La jueza sostiene que los procesados actuaban “bajo
una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la
Generalitat de Cataluña”, Carles Puigdemont, con carácter estable desde
hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia
estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la
organización criminal. Ello fue lo que “permitió la celebración del referéndum
ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada
por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre”.
Sedición
La jueza considera que la actuación de los miembros
del Cuerpo de los Mossos d´Esquadra los días 20 y 21 de septiembre así como su
actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición al omitir, con
incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a
evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la
muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en
el edificio de la Consejería y, “ con la fuerza coactiva e intimidatoria
que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto
de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de
registro”.
“Lejos de actuar, se limitaron a aparentar la
imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas
concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta
negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de
la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar
a cabo los registro por orden judicial”, afirma la resolución.
En el caso de la jornada del referéndum, la actuación
de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación
judicial sino que fue más allá, “propiciando que sus planes de actuación fueran
conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta
manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a
no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir
aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.
La magistrada recuerda la jurisprudencia sobre
este delito que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el
normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el empleo de la
fuerza, pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas.
Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de
alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos. En los hechos investigados
concurre, según Lamela, la intención última por parte de los procesados de
“romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban
encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional,
violando la legalidad constitucional, por lo que, en este caso, concluye
Lamela, “deben ser también considerados como delitos contra la forma de
gobierno”.
Indicios
Como indicios contra los procesados por el asedio a la
comisión judicial que registraba la Consejería de Economía, la instructora
menciona las diligencias extendidas por la letrada de la Administración de
Justicia tras los sucesos, así como el tráfico de llamadas los días 20 y 21 de
septiembre, un total de 17 conversaciones entre Trapero y Jordi Sánchez y 29 de
Trapero con Joaquín Forn.
Por los que se refiere a los hechos del 1 de octubre, la
magistrada recoge las intervenciones telefónicas y la documentación intervenida en
el domicilio de José María Jové, entre la que destaca el documento Enfocats,
intervenido a Josep Maria Jové, número dos del ex consejero de Economía, que
diseñó la hoja de ruta hacia la independencia y el papel que jugarían los
distintos actores, entre ellos los Mossos.
Recoge también el informe de la Guardia Civil en
relación con las comunicaciones que se llevaron a cabo a través de las
conferencias de las diferentes regiones policiales en las que se constata que
la víspera del día 1 ya se conocía el escenario que se iba a dar el día
siguiente, donde puntos de votación designados por organizadores del referéndum
de autodeterminación con el Gobierno catalán al frente, se encontrarían
abiertos y ocupados por ciudadanos que no tenían intención de desalojarlos
o cerrarlos de manera voluntaria. Igualmente se registran comunicados
generales de las salas regionales de mando a todos los indicativos de servicio,
recordándoles la prioridad que es informar sobre movimientos de fuerzas de la
Guardia Civil o de Policía nacional que observen, con indicación de vehículos,
número de agentes y dirección que llevaban.
“También ha podido comprobarse la existencia de cierta
connivencia entre algunos responsables de puntos de votación con los agentes de
los Mossos que cubrían esos puntos, como por ejemplo, la que tuvo lugar en la región
de Gerona, donde indicativos policiales llegaron a comunicar que los
responsables de los punto de votación habían hablado con los agentes y les
explicaban que la ‘estrategia que van a seguir si en ese centro se presentan
las Fuerzas de Seguridad del Estado’, manifestándoles que les harían un pasillo
para dejarles entrar y poder llegar hasta las urnas y que estas las habían
atornillado a la mesa”, según dicho informe policial recogido en el auto.
‘Ojeadores’
civiles
Además, hay otros comunicados en los que los agentes
indican a su central que han situado “ojeadores” (personas civiles) en un punto
elevado que avisarían de la llegada de las Fuerzas de Seguridad. Igualmente se
recogen otros comunicados en el sentido de que, ante actuaciones policiales de
los Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes debían separarse de la
zona para que no se les viera.
El auto también incorpora audios en los que se refleja
toda la actividad desplegada desde la dirección de los Mossos a fin de hacer
“totalmente ineficaz” la intervención de los agentes el 1 de octubre y en los
que se pone de relieve “la falta de previsión en la confección del dispositivo,
la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el
inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada
centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la
consiguiente sensación de descontrol percibida por los indicativos en
servicio”. Igualmente consta cómo la entrada efectiva de servicio se realizó
fuera de la hora prevista, a las 6 de la mañana, que en algún caso llegó a
producirse pasada las 9 horas.
También se desprende del contenido de las
comunicaciones la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales
puesto que “se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al
margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en
posición segura”. Asimismo, continúa el auto, se ha descubierto la utilización
de un código propio -“Clave 21”- que consistía en la utilización de un canal
alternativo –disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar-
para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora
corporativa, para lo cual se usaron tanto móviles particulares como
corporativos.
De igual manera se constata, dice la juez, las
vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso a los
que iban de paisano. No se trata simplemente de informar de la actuación de los
agentes “sino que se trataba de una auténtica vigilancia, siguiendo sus
desplazamientos. Incluso desde la sala se ordenaba a todas las patrullas que
cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información
sobre estos extremos. De hecho, se produjeron más de doscientos comunicados en
este sentido durante el transcurso de la jornada”.
Las comunicaciones muestran que los indicativos de los
Mosssos se limitaron a decomisar las urnas o bien cuando se las entregaban
voluntariamente los responsables de cada centro o una vez terminada la votación
y realizado el recuento o cuando eran abandonas en la calle tras contar los
votos. Incluso, apunta, las dotaciones, con las connivencias de los mandos,
pactaban con los responsables de los puntos electorales la entrega de las
urnas, de forma voluntaria, una vez realizado el recuento.
Las fotografías y los videos incorporados al
procedimiento ponen de manifiesto, según Lamela, “la actitud de pasividad”
de los Mossos en los colegios el 1 de octubre e incluso su complicidad con
los componentes de las mesas y personas que con su presencia trataban de garantizar
la celebración de las votaciones, “llegando incluso a actuar contra los agentes
de policía nacional y guardia civil”.
La jueza también recoge la declaración de Diego Pérez
de los Cobos en la que señaló que su impresión era que el operativo diseñado era
el complemento perfecto para no cumplir con el auto del Tribunal Superior de
Cataluña ya que las pautas partían de que si se daban determinada condiciones
–si había mucha gente, si había menores o personas mayores, o si eran
pacíficos- no se haría uso de la fuerza, por lo que se estaba configurando el
escenario de que, de producirse, imposibilitaría la actuación de los Mossos y
su justificación, escenario que se cumplió la mañana del día 1, por lo que
“tenían la excusa perfecta para no actuar”.
Testigo
protegido
Lamela también incorpora el testimonio de un
testigo protegido que señaló que se les dio la orden genérica a todos los
equipos para informar de los movimientos de Guardia Civil y Policía, así
como la actitud de los Mossos a la llegada de los agentes de la Benemérita a
los colegios electorales de “total pasividad, incluso al ser agredidos los
guardias por la gente congregada y de total alejamiento respecto de los
guardias civiles, desoyendo sus peticiones de colaboración”. También se refiere
a las indicaciones que se dieron en los briefings en las que se les prohibió un
gran número de acciones, entre ellas entrar a la fuerza o que no hicieran uso
de la defensa, por lo que muchos agentes optaron por no llevarla.
Igualmente tiene en cuenta la magistrada el análisis
de la documentación intervenida el 26 de octubre en el interior de tres
vehículos camuflados de los Mossos con 36 cajas con abundante documentación
para su destrucción y que ponen de manifiesto que desde la dirección de los
Mosssos “se tenía perfecto conocimiento de los riesgos y movilizaciones
previstas para el día 1 de octubre, por tanto de las medidas que eran
necesarias adoptar, a todas luces diferentes de las que finalmente fueron
adoptadas”.
COMENTARIO: ¿Prevaricación, falsificación documento público, conspiración, encubrimiento,
denegación de auxilio, abandono de destino, malversación de fondos públicos, etc.?
Buen trabajo. Había organizado un cuerpo de policía contra el estado muy bien organizado.
Aquí dejo las armas que solicitaban no sé si iban a siria o a patrullar.LA RECORTA…


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