OKDIARIO. 13/04/2018:
La Mesa del Parlamento catalán ha aprobado querellarse contra el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. La
querella se presentará por presunta prevaricación al negarse a dejar acudir al
pleno de investidura al candidato de JxCat a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sánchez.
Fuentes parlamentarias han explicado que la decisión
se ha tomado con los votos a favor de JxCat y ERC, que tienen mayoría en el
órgano rector de la Cámara. Las mismas fuentes han explicado que los letrados del Parlament han expresado sus
dudas de que la Cámara pueda iniciar una acción
judicial así y consideran que debería ser Sánchez a título personal o su grupo
parlamentario quienes asumieran una iniciativa así.
En una reunión extraordinaria de la Mesa, el
presidente del Parlament, Roger Torrent, ha
planteado esta iniciativa después de que Llarena prohibiera a Jordi Sánchez
salir de la cárcel para participar en el pleno que tenía que celebrarse hoy y
que fue finalmente desconvocado.
La Mesa del Parlamento catalán ha aprobado
querellarse contra el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. La querella
se presentará por presunta prevaricación al negarse a dejar acudir al pleno de
investidura al candidato de JxCat a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sánchez.
Fuentes parlamentarias han explicado que la decisión
se ha tomado con los votos a favor de JxCat y ERC, que tienen mayoría en el
órgano rector de la Cámara. Las mismas fuentes han explicado que los letrados del Parlament han expresado sus
dudas de que la Cámara pueda iniciar una acción
judicial así y consideran que debería ser Sánchez a título personal o su grupo
parlamentario quienes asumieran una iniciativa así.
En una reunión extraordinaria de la Mesa, el
presidente del Parlament, Roger Torrent, ha
planteado esta iniciativa después de que Llarena prohibiera a Jordi Sánchez
salir de la cárcel para participar en el pleno que tenía que celebrarse hoy y
que fue finalmente desconvocado.
COMENTARIO: Nada, insisten en presentar una querella por
prevaricación sin tener legitimación procesal para ello. El art. 406 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial lo dice bien claro: El juicio de responsabilidad
penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal
competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u
ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular. La acción popular, que
nace de todo delito público, solo la pueden ejercitar ciudadanos de
nacionalidad española (art. 125 de la Constitución, 19.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero nunca una
persona jurídica ni una institución pública como un Parlamento, salvo que sean
directamente perjudicados por la supuesta prevaricación en el proceso, lo que
no es del caso, o se trate de una asociación legalmente reconocida y
registrada, cuyos fines estatutarios encajen con la realización de la justicia
y previa prestación de fianza (art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal),
lo que tampoco es del caso. Además, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de
la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, antes de poder enjuiciar una
resolución desde el punto de vista de la prevaricación, hay que depurarla a
través de todos los recursos establecidos por la ley contra la misma y, solo
cuando a través de esos recursos, se desprende su antijuridicidad cabe entrar a
discernir si la misma posee los caracteres de una resolución injusta y por tanto
prevaricadora.LA RECORTA…


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