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viernes, 13 de abril de 2018

La Mesa del Parlament aprueba querellarse contra Llarena a pesar de las dudas de sus letrados


OKDIARIO. 13/04/2018: La Mesa del Parlamento catalán ha aprobado querellarse contra el juez del Tribunal SupremoPablo Llarena. La querella se presentará por presunta prevaricación al negarse a dejar acudir al pleno de investidura al candidato de JxCat a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sánchez.
Fuentes parlamentarias han explicado que la decisión se ha tomado con los votos a favor de JxCat y ERC, que tienen mayoría en el órgano rector de la Cámara. Las mismas fuentes han explicado que los letrados del Parlament han expresado sus dudas de que la Cámara pueda iniciar una acción judicial así y consideran que debería ser Sánchez a título personal o su grupo parlamentario quienes asumieran una iniciativa así.
En una reunión extraordinaria de la Mesa, el presidente del Parlament, Roger Torrent, ha planteado esta iniciativa después de que Llarena prohibiera a Jordi Sánchez salir de la cárcel para participar en el pleno que tenía que celebrarse hoy y que fue finalmente desconvocado.
 La Mesa del Parlamento catalán ha aprobado querellarse contra el juez del Tribunal SupremoPablo Llarena. La querella se presentará por presunta prevaricación al negarse a dejar acudir al pleno de investidura al candidato de JxCat a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sánchez.
Fuentes parlamentarias han explicado que la decisión se ha tomado con los votos a favor de JxCat y ERC, que tienen mayoría en el órgano rector de la Cámara. Las mismas fuentes han explicado que los letrados del Parlament han expresado sus dudas de que la Cámara pueda iniciar una acción judicial así y consideran que debería ser Sánchez a título personal o su grupo parlamentario quienes asumieran una iniciativa así.
En una reunión extraordinaria de la Mesa, el presidente del Parlament, Roger Torrent, ha planteado esta iniciativa después de que Llarena prohibiera a Jordi Sánchez salir de la cárcel para participar en el pleno que tenía que celebrarse hoy y que fue finalmente desconvocado.

COMENTARIO: Nada, insisten en presentar una querella por prevaricación sin tener legitimación procesal para ello. El art. 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo dice bien claro: El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular. La acción popular, que nace de todo delito público, solo la pueden ejercitar ciudadanos de nacionalidad española (art. 125 de la Constitución, 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero nunca una persona jurídica ni una institución pública como un Parlamento, salvo que sean directamente perjudicados por la supuesta prevaricación en el proceso, lo que no es del caso, o se trate de una asociación legalmente reconocida y registrada, cuyos fines estatutarios encajen con la realización de la justicia y previa prestación de fianza (art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que tampoco es del caso. Además, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, antes de poder enjuiciar una resolución desde el punto de vista de la prevaricación, hay que depurarla a través de todos los recursos establecidos por la ley contra la misma y, solo cuando a través de esos recursos, se desprende su antijuridicidad cabe entrar a discernir si la misma posee los caracteres de una resolución injusta y por tanto prevaricadora.LA RECORTA…

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