Así consta en el auto dictado por el juez Antonio Serrano-Arnal,
fechado el pasado 24 de mayo, donde califica los hechos investigados por la Agencia Tributaria y por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) como "sospechas,
suposiciones y conclusiones que no van más allá de ofrecer una perspectiva
global que ayude a interpretar conductas supuestamente delictivas" [lea en
PDF el auto].
En este sentido, el magistrado aparta de la
investigación el último informe que la UCO aportó al juez, el pasado 27 de marzo, en el que los investigadores destaparon las
operaciones contractuales realizadas entre empresas de la familia de Rodrigo
Rato -Cor Comunicación y Muinmo- y sociedades
participadas por el Estado y en vías de privatización. En concreto, Endesa, Repsol, Telefónica, Altadis, Logista,
Aldeasa y Azucarera Ebro.
"No se puede recurrir a predicar la existencia de
un delito de blanqueo basado en un ilícito antecedente -el cohecho- que no deja
de ser una mera conjetura no investigable por el transcurso del tiempo y la
consiguiente prescripción, tratando de salvar esta última con la ayuda de
ignotos delitos fiscales". Así resume el juez Serrano-Arnal su decisión de
apartar el informe de la UCO del caso Rato.
Investigado por más delitos
El juez decidió archivar, de manera provisional, la
investigación relativa a los últimos hechos presentados por la Guardia Civil
por considerar que "no resultan indicios bastantes y suficientes para
entender los hechos contenidos en el atestado UCO 64/2017 [referencia
del citado informe] por un delito de blanqueo, ni como delito fiscal autónomo
al mismo". No obstante, conviene precisar que Rato sigue estando
investigado por delitos fiscales, corrupción entre particulares y blanqueo en
la pieza principal abierta contra él en este procedimiento.
El magistrado advierte de que es "criterio de la
propia Fiscalía Anticorrupción impedir las investigaciones abocantes
a una inquisitio generalis sobre la persona del investigado, vedado
constitucionalmente y difícilmente compatibles con los límites y fines de un
Estado de Derecho".
El juez no descarta el presunto delito de blanqueo por
estos hechos, pero rehúsa investigarlo porque "los hechos, sobre los que
pudiera, en su caso, haberse seguido un procedimiento penal en su día por un
aparente delito de cohecho están notoriamente prescritos en la
actualidad". Serrano-Arnal alega que esta prescripción es una
"barrera ante cualquier actividad indagatoria en tal sentido".
Prescripción del cohecho
El magistrado recuerda que el delito de cohecho
prescribe a los 10 años de su presunta comisión. En el caso de Rato, "fue
en el año 2004 en el que el investigado abandonó el Gobierno, perdiendo su
condición de ministro y servidor público y, por ende, su capacidad de
influencia", considera el magistrado. Dicho esto, el juez incide en que
"tampoco existen indicios de un delito de cohecho más allá de la
sospecha".
El instructor reprocha también a la Agencia Tributaria
y a la UCO que no fundamenten el delito fiscal del que se acusa al ex ministro
de Economía por el caso de las empresas privatizadas, y les advierte de que no
aportan los datos concretos de las supuestas cuotas tributarias defraudadas
tras los referidos ingresos. Serrano-Arnal justifica sus argumentos con una
sentencia del Tribunal
Supremo, de 2014, que "establece la ineludible obligatoriedad
de determinar la cuota defraudada como requisito para la apreciación del delito
fiscal".
"Del contenido del atestado se supone una
coincidencia en el tiempo durante el que el investigado ostentó
responsabilidades de Gobierno de la Nación con el aumento de facturación de una
de las empresas por él controlada [Cor Comunicación], pudiendo esta coincidencia
suscitar diferentes lecturas", alega el juez. En este sentido,
Serrano-Arnal califica estas lecturas de "una mera hipótesis sin sustento
fáctico actual".
COMENTARIO: ¿ Y puestos a prescribir, por qué no le prescriben, a
él, también?¿ Que no podía influir en la contratación? ¡Ah, entonces lo de su
mujer, ex mujer o lo que sea, es decir, la Sra. Alarcón, está o estuvo de
"presidenta (con minúscula") de Paradores Nacionales, perdiendo
dinero a chorros, por su capacidad?. El/los caso/s de este tipejo, al igual
que el de muchos, muchísimos otros, aparte de inmoral, se le pueden añadir casi
todos los adjetivos existente + los que se puedan inventar. Salga como salga,
"este y otros muchos ejemplares", sus fechorías, deberían enseñarse
con mucho detalle en las escuelas, para que la población de futuro, conozca, el
porqué de la situación actual española.LA RECORTA…


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