En la sentencia, a la que ha tenido acceso este
diario, el tribunal establece que en el convenio firmado por el Gobierno
socialista de la época con Acesa, filial de Abertis, en 2006, "era de facto el Estado el que había asumido en
su día los riesgos de mercado derivados de la concesión". Si caía el
tráfico, Abertis tenía "derecho incondicional de cobro" al no
cumplirse las expectativas previstas en el contrato de concesion. Era ministra
de Fomento en el momento de la firma, Magdalena Álvarez. Se trata del
tramo entre Tarragona y La Jonquera.
Al llegar la crisis económica, el uso de la AP-7 batió
todas las expectativas a la baja y se ha acumulado la citada deuda de 1.494
millones que el Estado deberá abonar al término de la concesión en 2021, aunque
el Ministerio de Fomento tiene aún derecho a recurrir.
De momento, los accionistas de Abertis celebraron la
victoria judicial con una subida en Bolsa en
las primeras horas de sesión cercana al 3%, sobresaliendo en el Ibex.
En el caso de que finalmente todas las instancias
judiciales les den la razón a Abertis, la compañía terminará cobrando unos
2.220 millones, puesto a que la compensación por la caída de tráfico hay que
añadir el importe de las obras realizadas en la vía, que el Ministerio no
discute en este caso.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid estima "íntegramente" todo el recurso
que Abertis planteó en 2015 contra Fomento. Abertis contabilizaba su derecho a cobro como
activo financiero y la entonces ministra de Fomento, Ana Pastor, exigía que lo
hiciera como inmovlizado intangible, puesto que cuestionaba que
tuviera tal derecho incondicional de cobro. Los jueces establecen que no hay
duda de que Abertis lo tiene.
En el acuerdo con Fomento de 2006, ratificado mediante
Real Decreto en Consejo de Ministros, la compañía de concesiones se comprometía
a realizar ampliaciones y mejoras en la AP-7 y a aplicar descuentos en los
peajes, a cambio de que el Estado asumiera el riesgo del tráfico de la
autopista si el volumen de usuarios no alcanzaba ciertos niveles.
Según Abertis, a partir de 2012 Fomento indicó que no
consideraba la compensación por tráfico como parte del saldo del convenio y,
además, planteaba dudas respecto a la forma en que la compañía lo estaba
contabilizando en sus cuentas.
El grupo lo registraba como activo financiero, lo que
le permitía incluirlo cada año en sus cuentas y además generaba un derecho de
cobro, mientras que Fomento defendía que se
trataba de un activo intangible.
Abertis planteó entonces un recurso, según Europa
Press, contra esta consideración de Fomento, que este Departamento rechazó en
junio de 2015, lo que llevó a la empresa a recurrir en septiembre de ese año al
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial que en una sentencia
con fecha del pasado 7 de marzo, da ahora la razón a la compañía.
En paralelo, en 2015 el grupo de concesiones también
elevó el contencioso al Tribunal Supremo. La compañía tomó esta decisión
después de que remitiera un escrito al Consejo de Ministros para pedir que
"ejerciera su potestad de interpretación de contrato de la AP-7 en
relación con la compensación de los tráficos", y el Consejo de Ministros
lo desestimara por "silencio administrativo".
A pesar de lograr el respaldo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Abertis asegura que mantendrá "su actual criterio de
prudencia contable" respecto al derecho de cobro de la AP-7. Fuentes de la
compañía subrayan que en este litigio se limitan a defender los intereses de
sus accionistas.
Este contencioso se suma a otro que Abertis también
tiene con Fomento en el Supremo, por el desequilibrio económico que presenta un
tramo de la AP-7 en Valencia, en este caso por la construcción de vías
alternativas libres de peaje.
Además de estos litigios, el Ministerio de Fomento
mantiene negociaciones con los dueños de la deuda de las autopistas radiales de
Madrid sobre el coste final que tendrá la reversión al Estado de estas
infraestructuras al haber entrado las concesionarias en concurso de acreedores.
La factura total para el erario es aún incierta.
COMENTARIO: La Malena, es imputada por la jueza Alaya en el caso
ERE en Andalucía, una trama consistente en el supuesto desvío de capitales
públicos entre los años 2001 y 2010 bajo el mandato del PSOE. En marzo de 2014
la juez11 le impone una fianza civil de 29 millones de Euros por este caso. Esta
señora debería ser llamada por la Justicia para que explique, si es que sabe,
los motivos de tal atropello que tendremos que pagar los de siempre, casi 1,500
Millones y ella tan feliz. Qué devuelva con intereses lo que cobró, esto es un dislate.
No me explico el bajo nivel de políticos que tenemos.LA
RECORTA…


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