El alto tribunal contesta, sin embargo, que la
calificación en un examen —y su posterior reflejo en el acta académica— sí
constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión
de un delito de prevaricación. "La decisión del personal administrativo,
en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con
destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un
acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución
definitiva de un procedimiento de tal naturaleza", indica la sentencia.
COMENTARIO: Pues nada, cuando te vayan a operar, que te lo haga
alguien sin estudios de medicina pero tremendamente creativo. Y cuando te
construyan una casa, no llames a un arquitecto, mejor a alguien muy asertivo,
aunque no sepa ni hacer argamasa. Ya verás qué risa. Mire, la historia nos
demuestra que son precisamente aquellos que atesoran más amplio conocimiento
los que producen las obras maestras. ¿No poseía un amplio saber Max Planck
cuando alumbró la teoría cuántica? ¿No conocía al dedillo Bach la obra de su
contemporáneo Vivaldi, cuyas obras copió a mano para aprender sus recursos? ¿No
era ya muy competente Picasso en pintura académica cuando concibió el cubismo?
Sin acritud le digo que no se deje engañar por los vendedores de humo de la
pedagogía. Esta 'disciplina' tiene hoy el mismo rigor científico y la misma
credibilidad que la astrología o el chamanismo. LA
RECORTA…


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