29/12/2016: La sección tercera de la Audiencia de
Alicante ha condenado a nueve años de prisión a un hombre acusado de intentar
asesinar a su suegro con un fusil de pesca submarina y un cuchillo de
cocina de hoja de 20 centímetros. Así lo recoge
la sentencia emitida este jueves que prohíbe al procesado acercarse a la
víctima a menos de 500 metros durante diez años.
Asimismo, la sentencia le condena a indemnizar a su
suegro con 61.750 euros por lesiones
más 35.000 euros por secuelas,
"pudiendo el perjudicado reclamar aquellos gastos que en un futuro se
deriven de las pruebas y diagnósticos a los que se vea sometido por razón de
las lesiones causadas".
Además, deberá pagar a la entidad Marina Salud SA
8.735,19 euros por la asistencia médica prestada al condenado -que resultó
herido en el forcejeo-, más 37.272,40 euros por la asistencia a la víctima.
El tribunal considera probado que el procesado, de 42 años, acudió el 24 de
febrero del año pasado sobre las 11.00 horas "con el propósito de acabar
con la vida de su suegro" al taller de reparación de electrodomésticos
donde trabajaba éste, en Jávea. Allí le atacó con un arpón y un cuchillo de
cocina.
Como resultado de este "ataque sorpresa", el acusado resultó herido en una pierna y
se practicó un torniquete en su vehículo, en el que esperó hasta que llegó la
Policía y las ambulancias. Por su parte, el agredido, de 61 años, sufrió herida de arma
blanca en el cuello, abdomen, tórax, shock hipovolémico y anemia.
El yerno recoció "desde el primer momento"
que había agredido a su suegro y la sentencia recoge que en su primera
declaración policial manifestó que "cansado de los problemas que tenía con
los padres de su mujer decidió ir a por él -su suegro- y que para ello cogió el
fusil de pesca y un cuchillo de cocina".
Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato
en grado de tentativa, ya que la sala ha aceptado que concurre la circunstancia
de alevosía. No obstante, se señala en la sentencia que no se aprecia la
circunstancia de ensañamiento, ya que le apuñaló entre tres y cinco veces -la
forense no ha podido determinar el número exacto- y "sea cual sea su
número, es lo cierto que el acusado le dejó de apuñalar cuando creyó que había
culminado su acción, de ahí su sorpresa y arrebato cuando le dijeron que aún
vivía".
De este modo "no se aprecia la acusación de unos
males innecesarios para la consecución del fin perseguido", aunque éste
sea "deleznable".
En cuanto a las peticiones de la defensa, en la
sentencia se afirma que "en definitiva, no existe la mínima acreditación
de una causa atentatoria de la responsabilidad criminal, lo que debe llevar a
la desestimación de lo solicitado".
Por último, la sentencia recoge la imposición de la
pena de nueve años de prisión "atendiendo a la relación de familiaridad
existente entre las partes, el arma empleada -un fusil submarino- y a la
gravedad de las lesiones causadas, ya que el perjudicado aún está sujeto a futuras
intervenciones". Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el
plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
COMENTARIO: Este hombre
tenía voluntad y determinación de quitar la vida a su suegro. Para cumplir con
tal fin, llevó consigo objetos idóneos, tal cual son un fusil de pesca
submarina y un cuchillo de 20 centímetros. Dio todos los pasos que deberían
producir la muerte de su suegro y por causas ajenas a su voluntad, no pudo
matarlo. Una persona sin permiso de conducir, bebida, drogada y con exceso de
velocidad no quiere matar a nadie, es su impericia en la conducción lo que
constituye una imprudencia y es por esa imprudencia que se le castiga. Se pena
la intencionalidad bastante más que el resultado. En el Código Penal,
"causar una muerte" no es en absoluto "matar". LA RECORTA…


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