URL.LA RECORTA (DIRECTO EN CÓDIGO QR)
jueves, 3 de noviembre de 2016
¿Hay o no libertad de voto? Existe una enorme distancia entre la norma jurídica que da libertad a los diputados y la práctica política que otorga todo el poder a los partidos
ANTONIO TORRES DEL MORAL. 03/11/2016: El
modelo de representación adoptado en los orígenes del constitucionalismo -y que
aún perdura en los regímenes democráticos- es el conocido como mandato
representativo, según el cual los representantes tienen garantizada su libertad
de acción política y de voto en la Cámara sin estar sujetos a ninguna orden ni
instrucción. Pero, como es notorio, el real funcionamiento del sistema político
se basa, hoy más que nunca, en la disciplina de voto que imponen los partidos
políticos a sus parlamentarios. Así pues, la democracia representativa se
asienta sobre dos ruedas que marchan en direcciones diferentes. Esta
contradicción interna, sumada a otros muchos factores cuyo análisis no vamos a hacer
en este artículo, ha terminado por provocar un elevado grado de insatisfacción
en los ciudadanos. Las críticas se dirigen unas veces a las potentes
maquinarias de los partidos políticos, que casi llegan a anular a los
parlamentarios, y otras veces a éstos porque desatienden las directrices de
aquéllos.
Hace un par de semanas me preguntaba yo en
este mismo medio: ¿qué fue del mandato representativo? Y unos días más tarde,
coincidiendo con la segunda votación de investidura, publicó el profesor Jorge de Esteban, compañero, amigo y muy competente en estas lides por
tantas razones, una extensa reflexión sobre dicho problema cuyo título, No hay
libertad de voto, es muy expresivo de su contenido y conclusión: «Aquí no vale
ningún tipo de objeción de conciencia: o se acepta lo que han decidido los
órganos del partido, o se renuncia al acta, sabiendo que se está contribuyendo
a la autodestrucción del PSOE». En los siguientes párrafos trato de reflexionar sobre este asunto,
que es central en la democracia representativa.
En primer lugar, si no hay libertad de voto,
no habría necesidad de haber celebrado la sesión de investidura, toda vez que
se conocería de antemano el resultado y no habría hecho falta montar la
duplicada escenografía del Congreso de los Diputados, con lo que se habría
conseguido disminuir el gasto económico y el desgaste político, que ha sido muy
alto. Pero lo prohíbe el artículo 79.3 de la Constitución: «El voto de senadores y diputados es personal e
indelegable». De otra parte, que hay libertad de voto, aunque ordinariamente
esté muy condicionada, ha quedado empíricamente demostrado, puesto que un
puñado de diputados socialistas la ha ejercido desobedeciendo a su partido y
votando conforme a los dictados de su conciencia (digámoslo así) sin desprenderse
de sus actas. Y finalmente, que la desafección de dichos diputados signifique o
no la destrucción del PSOE, más que un argumento jurídico es una valoración
política que seguramente habrá pesado en el ánimo de dichos parlamentarios,
porque son socialistas, pero no lo suficiente para quebrar su voluntad de votar
contra las directrices del partido.
Si no hubiera libertad de voto no sería
necesario celebrar la sesión de investidura
Por otra parte, tiene interés que se hayan
producido al respecto dos conductas diferentes: en la primera sesión, Pedro Sánchez y los diputados disidentes (con
todo el partido o el partido con ellos) votaron no a la investidura de Mariano Rajoy; pero, como había una orden de abstenerse en la
segunda sesión, aquél no asistió y dimitió como diputado, mientras que los
demás disidentes también desoyeron al partido pero han
continuado en sus escaños. Pues bien, la Constitución respalda ambas opciones
en su artículo 67.2, que consagra la libertad de diputados y senadores en toda
su actuación parlamentaria. Los miembros de las Cámaras apenas hacen uso de
esta libertad porque se ajustan a la disciplina del partido, pero esto no hace
del precepto constitucional «una fórmula vacía» o «un absoluto eufemismo», como
con cierta exageración escribe el profesor De Esteban, sino que, por el
contrario, es una garantía de imprescindible cumplimiento cuantas veces un
diputado decida actuar libremente, como sucede ahora.
El quid de este problema, que dura ya dos
siglos, reside en la enorme distancia existente entre los hechos y el Derecho,
así como entre los argumentos políticos y los jurídicos. Por eso, cabe imaginar
que la actual autoridad del PSOE se dirija a esos diputados disidentes reclamándoles la entrega de sus actas
como gesto de responsabilidad política, pero no que la exija jurídicamente por
la sencilla razón de que no podría apoyar dicha exigencia en ningún argumento
concluyente en Derecho. Más aún: si el PSOE encontrara en tal envite el
respaldo de la Presidencia y de la Mesa del Congreso y se diera de baja, de
oficio, a tales diputados, éstos contarían con el inequívoco amparo del Tribunal Constitucional, que los repondría en sus escaños.
Por eso el partido y el correspondiente
grupo parlamentario pueden adoptar algunas medidas políticas contra los
diputados disidentes en
tanto que militantes del partido o miembros del grupo, como, por ejemplo,
aplicarles -ya lo están haciendo- sanciones económicas -multas- o políticas
-pérdida de los cargos en el partido o en el grupo-, porque todo ello se
realiza en el ámbito interno del partido y del grupo parlamentario. Pero no
pueden destituirlos como diputados, ya que los partidos y los grupos
parlamentarios son asociaciones privadas investidas de funciones públicas y no
tienen competencia para nombrar ni destituir formalmente a los titulares de
cargos estatales; menos aún pueden tomar medida alguna contra los dos diputados
independientes que se han sumado a la indisciplina, porque apenas tienen poder
coercitivo sobre ellos.
El problema, por tanto, sigue en pie: el
sistema está jurídicamente construido sobre el mandato representativo o
libertad de actuación y de voto de los representantes, sean concejales,
diputados o senadores, pero, de hecho, funciona sobre el mandato de partido en
casi el cien por cien de las ocasiones. En esa contradicción estamos y
seguiremos estando mientras no tengamos imaginación suficiente para hallar una
solución en la que converjan la práctica política y la norma jurídica. Andando
el tiempo, es probable que la solución sea prescindir constitucionalmente del
mandato representativo y montar todo el funcionamiento político sobre los
partidos. Mucho menos probable es la solución inversa: prescindir de los
partidos y dejar a los representantes políticos en una omnímoda libertad,
dejándolos a la intemperie y a merced de los poderes fácticos, sean sociales o
económicos; evidentemente retrocederíamos varios siglos en el asentamiento de
una correcta representación política y, para remediar el problema, habría que
reinventar los partidos u otras organizaciones similares. En fin, en cuanto a
una eventual y acaso deseable solución intermedia, se hacen tanteos, pero no
podemos aventurar su generalización a corto o a medio plazo.
El sistema está jurídicamente construido
sobre la libertad de actuación
Entre las medidas que se manejan en algunos
círculos políticos destaca el voto revocatorio, esto es, la posibilidad de que
la ciudadanía, convocada al efecto, vote la continuidad o cese de un
representante político en un momento intermedio de la legislatura o de su
mandato. Sin embargo, este procedimiento ha servido hasta ahora más como parche
que como solución y no ha tenido una aceptación generalizada. No cuenta además
con antecedentes presentables al ser adoptado por la Unión Soviética y por los
países sujetos a su dominación, además de que su funcionamiento fue harto
deficiente, políticamente muy sesgado y aplicado preferentemente a
representantes locales y muy poco a diputados del Soviet Supremo. Por lo demás,
su reciente incorporación al constitucionalismo de ciertos países
iberoamericanos está todavía por ofrecer resultados elocuentes. Para
conseguirlo debe estar revestido de garantías suficientes a fin de que el
representante no dependa de las maniobras de los partidos, ni del propio -que
puede tener interés en prescindir de él- ni de los adversarios. Pero éste es ya
otro problema.
COMENTARIO: No hay libertad de voto. Supongamos
por ejemplo, los 3 diputados que tiene la provincia Teruel, y ahora un supuesto
escenario exagerado y desmesurado: La realización de pruebas de armamento
nuclear..... Pues bien, la "realidad" dice que los diputados de
Teruel se tendrían que oponer, pero la REALIDAD es que tienen que decir que sí.
Es actual sistema no es representativo, puesto que tenemos que elegir a los
candidatos propuestos por los partidos... ¿Y si yo no quiero al cabeza de lista
pero sí al resto? Pues tengo que votarle.... Romper con la disciplina de voto
supondría la democratización de la democracia, y digo bien, porque cada
diputado lucharía por los intereses de los ciudadanos a los que representa, y
no los unas siglas, pero claro, mi pensamiento vive en una utopía. Así pues
creo que un partido es la locura de
muchos en beneficio de unos pocos.LA RECORTA…
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


No hay comentarios:
Publicar un comentario