El TS anula la condena de prisión a una cabo que le dijo a un superior: "grito porque me sale del coño" El alto tribunal precisa que la condena que se le había puesto en primera instancia es "incorrecta" porque "no es posible" considerar esa frase como un delito penado.

EUROPA PRESS. Publicado: 19.11.2016: El Tribunal Supremo ha absuelto a una
cabo que había sido condenada a tres meses de prisión por un delito de insulto
a superior después de una acalorada discusión
ocurrida en la Base Naval de Rota con un sargento a la salida de
una guardia y a quien acabó espetándole: "grito porque me sale del
coño".
La Sala de Lo Militar del alto tribunal concluye en su sentencia que estos
hechos no son constitutivos del delito consumado de insulto a superior en su
modalidad de injurias —incluido en el artículo 101 del Código Penal Militar— y
por tanto absuelve a la procesadapor lo ocurrido en agosto de 2003.
La acusada, que terminaba de prestar servicio de guardia, intentó abandonar la
zona de aparcamiento cuando se dio cuenta de que otros vehículos aparcados allí le
obstaculizaban su salida. Ante la imposibilidad de maniobrar acudió a la
Policía Naval para que avisara a los dueños de los vehículos mal estacionados.
Los propietarios resultaron ser un sargento y un cabo destinados ambos en el
Buque 'Juan Carlos I', quienes acudieron, debidamente uniformados. Al llegar,
la cabo, que se encontraba alterada por la espera, empleó un "tono de voz
alto y malas formas" y cuando el sargento le dijo que mostrara respeto a
un superior jerárquico, ella le respondió: "grito lo que me sale del
coño".
El alto tribunal, en sentencia de la que es ponente el magistrado Fernando Pignatelli, estima el recurso de casación de la
cabo y precisa que la condena que se le había puesto en primera instancia de
"incorrecta" porque "no es posible" considerar esa frase
como un delito penado todo ello sin prejuicio de la eventual responsabilidad
disciplinaria en la que hubiera podido incurrir.
No hay ataque a la dignidad
"Estamos ante un delito de resultado de
lesión, pues para su integración resulta preciso que la acción, expresión o
imputación de hechos lesiva de la dignidad del superior llegue a ser conocida
por este o por terceros", reza el alto tribunal que recuerda que la idea
de la subordinación y las necesidades de la disciplina hacen que adquieran en
el seno de la vida castrense "una trascendencia concreta".
La Sala añade que la frase que profirió la sargento no puede considerarse no ya
objetivamente grave sino "lesiva" para la dignidad del destinatario
que la recibe, ya que este "en nada vio afectado su honor o
dignidad", por lo que la misma no puede incluirse dentro del concepto de
injuria, tanto por su significado literal como por su naturaleza y la forma y
situación en que fue proferida.
COMENTARIO: Algunos sargentos actuar como si paca tuviera todavía
mando en plaza… Menudo un imbécil de tip0, sacando los galones a pasear porque
le faltan los webs de ser persona y hombre.LA
RECORTA…
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