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sábado, 6 de agosto de 2016
El Gobierno cae en su propia trampa: el lío normativo obligará a indemnizar a hogares con placas solares Industria reconoce ante el TC que los promotores de autoconsumo que pusieron en marcha sus proyectos bajo normas autonómicas, antes del decreto de 2015, podrían reclamar indemnizaciones cuando se anulen esas leyes.
Baltasar Montaño: La redacción del texto definitivo del Real Decreto de
Autoconsumo que el Ministerio de Industria coló en el Consejo de Ministros a dos meses de
las elecciones generales del 20 de diciembre hace aguas y puede costarle
caro al erario público.
El propio Departamento de Industria, que
ahora depende en funciones del ministro. Luis de Guindos tras la dimisión forzada por los papeles de Panamá de José
Manuel Soria, ha reconocido ante el Tribunal Constitucional que la
Administración pública tendrá que indemnizar a aquellos inversores que hayan
puesto placas solares en sus hogares para producir su propia electricidad bajo las normativas
autonómicas.
Todo ha estallado a cuenta de la batalla
abierta entre el Ejecutivo central y el Gobierno murciano, los dos de la misma
cuerda política. Murcia, una de las comunidades autónomas con más horas de luz
solar, puso en marcha, a mediados de 2015, su propia normativa para impulsar el
autoconsumo de particulares y pymes, mediante una modificación de su Ley regional
de energías renovables.
Nadal mandó un informe a la desesperada al
TC para alertar de que, si no anula la norma murciana, habrá que asumir
indemnizaciones posteriores
En octubre de ese mismo año, el Consejo de
Ministros aprobó el Real Decreto de Autoconsumo, de rango superior a las normas
autonómicas, que imponía el impuesto al sol, nuevos peajes y altas multas en caso de infracción a los inversores que
decidieran desarrollar una instalación de autoproducción eléctrica, todo un
varapalo para el desarrollo de esta energía limpia y barata en España.
Murcia mantuvo su norma, que amparaba a hogares
y pymes con placas en sus tejados, y el Gobierno pidió ante el Tribunal
Constitucional su suspensión. El Alto tribunal dijo que no suspendía la
norma, así que los proyectos pueden seguir adelante. A la desesperada, el
equipo del Secretario de Energía, Alberto Nadal, envió un informe al TC
alertando de que si no suspende la norma murciana, el Estado o la propia
Administración autonómica tendrán que afrontar el pago de importantes
indemnizaciones por el “riesgo patrimonial” de los que invirtieron al
calor de la norma regional, que previsiblemente será derogada en dos o tres
años por el TC por ser inconstitucional.
Los expertos jurídicos especializados en
renovables consultados por Vozpópuli avisan de que el propio
Gobierno admite en el informe que se ha roto la confianza legítima, dando lugar
a una situación de inseguridad jurídica de consecuencias imprevisibles.
Daniel Pérez, abogado del despacho
especializado Holtrop, que ha elevado ese informe de Industria a los
procesos abiertos en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto de octubre de
2015, señala que si las instalaciones murcianas que se pusieron en marcha bajo
la norma regional y que siguen su desarrollo tienen derecho a indemnización en
caso de anulación de la Ley, lo mismo tendría que ocurrir con todas aquellas
que arrancaron en el resto de España en los años previos a la aprobación de la
norma de rango nacional.
Los hogares con placas solares de otras CCAA
con instalaciones anteriores a octubre de 2015 tendrían derecho a ser indemnizados
“Aquellos inversores que montaron una
instalación de autoconsumo entre 2011, por ejemplo, y octubre de 2015, bajo
normativas autonómicas se encontraron con un nuevo RD de rango superior que
les establece peajes e impuestos no previstos. Si se reconoce el derecho de
indemnización a los murcianos, esto sentaría precedente para que el resto de
inversores también pudiera reclamar esa indemnización”, avisa el abogado
cántabro afincado en Barcelona.
El informe que presentó Nadal, avanzado por ‘elperiodicodelaenergia.com’ y
conseguido por la plataforma Acces
Info ante el Consejo de Transparencia , reconoce en su punto 2:
“Aplicando la ley recurrida, los promotores murcianos podrían realizar
inversiones en nuevas instalaciones que, si la norma es anulada posteriormente,
deberían volver a modificar técnicamente para adaptarlas a la normativa
estatal, y cuyo régimen económico no se correspondería con el previsto al
realizar su inversión -al tener que contribuir a los costes y servicios del
sistema por la energía auto consumida-. Todo ello implicaría un importante
perjuicio económico al inversionista.
Sería entonces cuestionable si los
promotores tenían la obligación jurídica de soportar dichos perjuicios, al
haber actuado en aplicación de la normativa autonómica, y de no ser así, ello
podría obligar al pago por parte de la Administración de cuantiosas
indemnizaciones en concepto de responsabilidad patrimonial.
Por todo ello, la aplicación de la ley
recurrida podría fomentar la realización de importantes inversiones que
posteriormente pudieran no tener los retornos esperados si esta fuera anulada y
que podrían suponer a su vez el pago de elevadas indemnizaciones por parte de
la Administración”.
COMENTARIO: No me gusta faltar al respeto a nadie pro en este
caso no tengo más remedio que hacerlo, pues la noticia es de cabreo y como
siempre nos tocara pagar la posible multa a los ciudadanos, por eso estoy
cabreado y es que los putos paletos del(PP)del Partido Podrido(PP) llenos de
Pijo Pollas(PP) que nos van a seguir arruinando...
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