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domingo, 15 de mayo de 2016

España prohíbe al avión del canciller británico usar su espacio aéreo


 Publicado: 15 mayo 2016 http://es.rt.com.
El incidente se produjo cuando Philip Hammond se dirigía a Gibraltar para promocionar la postura del Gobierno británico en el referendo del 23 de junio que decidirá si el Reino Unido abandona la UE. La autoridades españolas prohibieron que sobrevolara su espacio aéreo el avión en el que el ministro del Exterior británico, Philip Hammond, se dirigía a Gibraltar, informa el portal Sunday Express. A causa de la prohibición, el avión tuvo que sobrevolar el espacio aéreo portugués.

El canciller realizó una visita este jueves 11 de mayo a Gibraltar, un territorio británico de ultramar, con el fin de apoyar la postura del Gobierno de Londres en el referendo que se celebrará el 23 de junio, y en el que se decidirá si el Reino Unido mantiene su permanencia como parte de la Unión Europea. Hammond aseguró que si Gibraltar apoya la salida de la UE Londres no podrá defender sus intereses en el futuro.

Gibraltar se encuentra bajo control británico desde 1713 de acuerdo al artículo X del Tratado de Utrecht. En 1967 y 2002 se realizaron sendos referendos, en los que la población local rechazó la propuesta de convertir Gibraltar en un territorio con soberanía compartida entre España y el Reino Unido.

De momento las autoridades españolas no han comentado oficialmente el incidente. España mantiene la postura de descolonizar los espacios cedidos por el Tratado de Utrecht. El pasado mes de abril se produjo en aguas de Gibraltar un incidente entre un barco de la Armada británica y un patrullero español.
COMENTARIO: España está en todo su derecho a prohibir que aviones de otro País, invadan su espacio aéreo, ya que remontándonos el tratado de Utrecht, no incluye el espacio aéreo ni tampoco el marítimo, y así lo explicó sin extenderme demasiado en el tema… Aunque el Tratado de Utrecht cedió únicamente las aguas del puerto, y la propiedad del peñón (sin ceder su espacio aéreo),33 en la práctica el gobierno británico hace uso de las aguas colindantes con el peñón como si fuesen parte de su espacio marítimo. En la primera mitad del siglo XVIII, el concepto de las 3 millas náuticas (5,6 km) en todo el mar territorial soberano surgió y fue finalmente adoptado por la mayoría de los países como base de la jurisdicción marítima, hasta que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que entró en vigor en 1995, estableció un nuevo estándar de 12 millas náuticas (22 km). Las aguas que Gibraltar reclama actualmente se extienden hasta las 3 millas náuticas. España incluyó una declaración, cuyo contenido fue rechazado por el Reino Unido. Según el ministro principal de Gibraltar, Peter Caruana, "España suscribió este tratado, sin hacer reserva alguna en relación con la cuestión de Gibraltar. El derecho internacional hace que la negativa de España en las aguas territoriales de Gibraltar completamente insostenible en derecho".34

La declaración española al ratificar la convención fue:

2. Al ratificar la convención, España quiere dar a conocer que este acto no puede ser interpretado como el reconocimiento de los derechos o de su estatuto con respecto al espacio marítimo de Gibraltar que no están incluidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio 1713 celebrado entre las Coronas de España y Gran Bretaña. Por otra parte, España no considera que la Resolución III de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es aplicable a la colonia de Gibraltar, que está sujeto a un proceso de descolonización en el que sólo las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas son aplicables.35

La declaración británica al ratificar la convención fue:

Con respecto al punto 2 de la declaración hecha al ratificar la Convención por el Gobierno de España, el Gobierno del Reino Unido no tiene ninguna duda acerca de la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar, incluidas sus aguas territoriales. El Gobierno del Reino Unido, como autoridad administradora de Gibraltar, hace extensible la adhesión del Reino Unido al convenio y la ratificación del convenio a Gibraltar. El Gobierno del Reino Unido, por lo tanto, rechaza el punto 2 de la declaración española por carecer de fundamento.36

El artículo 310 de la Convención de 1982 establece que "las declaraciones no pueden excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la convención" en su aplicación.

La disputa sobre las aguas territoriales, que reavivó el conflicto pesquero entre ambos países, parece llegar a ser más importante con el descubrimiento de un barco con tesoros británico, el HMS Sussex, y la controversia del proyecto del Cisne Negro que finalmente falló a favor del Reino español por la justicia de los EE.UU.. Preguntas sobre las aguas previamente se les ha pedido en la Cámara de los Comunes, y respondió de la siguiente manera:

Según el derecho internacional, los Estados tienen el derecho, pero no es obligatorio, para extender su mar territorial hasta un alcance máximo de 12 millas náuticas. Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o situadas frente, la regla general es que no tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de la línea media. El Gobierno del Reino Unido considera que un límite de tres millas náuticas es suficiente en el caso de Gibraltar.

El Gobierno de Gibraltar por su parte, sostiene que no existe una necesidad económica o social por más de tres millas náuticas de las aguas territoriales.

A finales de 2008, la Comisión Europea incluyó la mayor parte de las aguas territoriales que rodean Gibraltar bajo un área de conservación marina conocida como el "Estrecho Oriental", que será mantenida por España.LA RECORTA…

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