Según informa el Consejo Vidal cumplía hoy la sanción
de tres años de suspensión de funciones que le impuso el Pleno del Consejo por
una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes
judiciales. El pasado 24 de enero solicitó el reingreso al servicio activo, lo
que según la ley exige la previa declaración de aptitud por parte del órgano de
gobierno de los jueces.
El Consejo recuerda que la sanción que se le impuso
conllevaba la privación de todos los derechos inherentes a su condición de
juez, pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la carrera
judicial. Así pues, no estaba eximido "de sus obligaciones básicas, cual
es primera de ellas la de lealtad constitucional". Prueba de ello es que
la ley no exige que renueve el juramento o promesa de guardar y hacer guardar
la Constitución, "al reputar que se mantiene válido y exigible el anteriormente
efectuado".
Y ese juramento ha sido "repetidamente
incumplido" por el magistrado durante los últimos tres años, según la
Comisión Permanente. "No se trata de hacer pesar repetidamente sobre el
magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido
sancionado", dicen los vocales, sino evidenciar "la inexistencia de
presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" a la
vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.
El Consejo se refiere a tres conferencias que impartió
en 2016 y que valieron la apertura de una causa penal contra él que acabó en
una investigación sobre los preparativos del 1-O que lleva el juzgado 13 de
Barcelona.
En esas intervenciones habló del manejo ilegal de
datos tributarios, y además haciendo gala de su condición de juez: "No os
diré cómo lo hemos conseguido, porque lo hemos conseguido de una manera
absolutamente ilegal y un juez no puede hablar de cómo se hacen las cosas
ilegalmente".
También mencionó el control de fidelidad al nuevo
estado por parte de los jueces:: "Ya tenemos perfectamente delimitado, a
través de un trabajo de campo muy exhaustivo, cuántos de esos 801 jueces se
irán a su Estado (...) Y en el caso de que quieran quedarse deberán pasar unos
filtros (...) Lo que no podemos tener es gente que se quede aquí de
quintacolumnista".
Finalmente, alardeó de que se incumplirían decisiones
judiciales: "Cuando nos envíen todas las sentencias e interlocutorias
suspendiendo todo esto (...) ya no reconoceremos al Tribunal Constitucional
español ¿Todo esto que haremos está de acuerdo con la legalidad española? No, y
creo que no hace falta que os expliquemos por qué".
La Comisión Permanente concluye que "la actuación
pública del magistrado Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la
suspensión implica una evidente perturbación a la reputación e imagen con la
que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones
en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de
lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución, que no tan solo
decide públicamente no acatar, sino también hacer proselitismo de su
desobediencia, incluso haciendo gala de su condición de juez, que por supuesto
mantenía incluso en la situación administrativa de suspensión".
En sus alegaciones ante el Consejo, Vidal sostuvo que
hizo esas declaraciones en su condición de senador, con la consiguiente
inviolabilidad, y que por aptitud para el reingreso que exige la ley debe
entenderse como no tener ninguna incapacidad cognitiva o funcional ni hallarse
en alguna de las causas de suspensión previstas en la ley.
Vidal añadía que renunció a su acta de senador
asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no
haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban
sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio activo a tan
solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.
Tras estudiar las alegaciones, la Comisión Permanente
concluye que el hecho de que hiciera esas declaraciones siendo senador no
impide tenerlas en consideración a los efectos de la declaración de idoneidad,
máxime cuando el artículo del Reglamento del Senado que cita Vidal lo que
reconoce es la inviolabilidad "por las opiniones manifestadas en actos
parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".
"Las manifestaciones expresadas por el magistrado se desarrollaron fuera
del ámbito local y temporal de la Cámara legislativa y tampoco constituyeron
ninguna reproducción de un acto parlamentario", dice la Permanente, que
señala que el propio Vidal declaró públicamente tras comparecer el pasado 13 de
febrero en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona que las había hecho
"en un contexto de un mitin político" dirigido "a los militantes
y simpatizantes".
El acuerdo de la Comisión Permanente señala que
"la inidoneidad del magistrado para el reingreso al servicio activo como
consecuencia de la deslealtad constitucional con la que se ha comportado
pública y repetidamente durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión no
impide que pueda en el futuro deducir nueva solicitud". Para ello
"deberá considerarse el comportamiento que Santiago Vidal mantenga desde
este momento y en lo sucesivo, así como las acciones claras y terminantes que
lleve a cabo y que permitan apreciar que su comportamiento futuro será conforme
con el juramento de lealtad a la Constitución que tiene prestado, al que, por
el momento, ha faltado de manera abierta y terminante".
El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del
presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes, y de los vocales del órgano de gobierno de los jueces Fernando
Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y
Pilar Sepúlveda. Los vocales Concepción Sáez -que ha anunciado la formulación
de un voto particular- y Rafael Mozo se han pronunciado en contra.
Contra el acuerdo aprobado hoy puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
directamente o previa presentación de un recurso de reposición ante la propia
Comisión Permanente.
COMENTARIO: Imagino
que para acceder a la judicatura ya juraría lealtad a la constitución, etc., y
se lo ha pasado por el forro. Así que ¿por qué iba a cumplir esta vez si vuelve
a jurar lealtad? ¿Faltan jueces? Este señor es un peligro, y tan alta traición
no se puede perdonar NUNCA.LA RECORTA…


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