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miércoles, 28 de febrero de 2018

ECONOMÍA El Supremo falla a favor de los bancos y no ve abusivo cargar al cliente el impuesto de las hipotecas. Los bancos acaban de librarse de un varapalo judicial del calibre de las cláusulas suelo. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera. La decisión afecta sólo a este gasto, no a otros relacionados con la constitución de la hipoteca.

 MANUEL MARRACO. Madrid. 28 FEB. 2018: La decisión del Supremo llega después de que algunas audiencias provinciales hubieran empezado a considerar abusivo cargar el impuesto al cliente. El argumento principal era que el beneficiado de que la hipoteca quedara registrada era el banco, que lograba así mayores garantías. Por tanto, debía ser éste quien afrontara el impuesto.
La Sala de lo Civil ha resuelto lo contrario. Los magistrados se han centrado en que es la ley la que claramente establece que es el prestatario (el cliente) el sujeto pasivo del impuesto. En esa línea -y aunque no obligaba estrictamente a la Sala Civil- ya se había pronunciado anteriormente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
Anteriormente la Sala Civil del Supremo había considerado abusivo imponer al cliente todos los gastos de constitución de la hipoteca. Ese criterio no se modifica, por lo que siguen siendo correctas las decisiones judiciales que asignan a las entidades otros gastos hipotecarios distintos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Unánime
La decisión del Supremo ha sido adoptada por unanimidad, lo que no hace previsible que la disputa pueda tener recorrido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la efusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.
Dicha doctrina, dictada en diciembre de 2015, provocó una avalancha de pleitos por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.
A tenor de las estimaciones de los expertos, los gastos de formación en el caso de una hipoteca media, constituida por valor de 150.000 euros, alcanzarían cerca de los 3.000 euros.
Unas cifras que alentaron a reclamar por la vía judicial la nulidad de esta cláusula, pero también del impuesto, a pesar de que anteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal determinó que, al formalizar una hipoteca, el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 % del total o unos 300 euros de media.
Extremo ratificado esta mañana por los jueces en su última deliberación, en la que se remiten a la jurisprudencia de la sala Tercera y recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto aparejado a la constitución del préstamo es el cliente.
COMENTARIO: Con todas estas triquiñuelas que se gastan los tribunales superiores de justicia en concomitancia con los bancos y los políticos de turno, lo mejor es tener el dinero guardado a buen recaudo que no es el banco, por si con tanto cambiar las leyes cuando vayamos a recogerlo igual tenemos que poner dinero, así que lo siento por todos esos políticos que aconsejan ahorrar para cuando nos jubilemos, que ahorren ellos que sí que tienen el dinero seguro a la hora de recuperarlo. El poder es el dinero y por lo tanto los bancos son el poder y cuando no tienen dinero el estado les salva de la ruina a cuenta del dinero de los ciudadanos. Con tanta tecnología ahora dependemos de ellos hasta para ir al cagadero y por lo tanto tenemos que hacer lo que ellos quieran mirando siempre por sus intereses, nuestra libertad de elegir lo que nos interesa hacer en este campo ha sido destruido.LA RECORTA…




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