Dicho lo cual, el Gobierno (y los que lo apoyaron)
cometió el enorme error, después de haber acertado al aplicar por fin el
artículo 155, de convocar al mismo tiempo las elecciones catalanas. Y fue un
enorme error porque tenía que haber esperado a que se hubiese juzgado a los
imputados por la realización del frustrado golpe de Estado, para saber los que
mantenían su derecho al sufragio pasivo. En España no tenemos, como en la
Constitución de los Estados Unidos, una enmienda (la XIV) que prohíba a los que
han prestado juramento de acatarla, al tomar posesión de un cargo público,
volver a presentarse a otro nuevo si han incurrido en el perjurio participando
en actos contra el Estado. Ni el Gobierno ni la oposición tuvieron en su
momento la iniciativa para adoptar esta solución en España, mediante la reforma
del artículo 6.2 de la Loreg y el artículo 108 de la misma, que obliga a jurar
el acatamiento a la Constitución "en el momento de tomar posesión de sus
cargos electos", pero que ni establece una regla general para todos los
parlamentarios nacionales y autonómicos, ni señala ningún tipo de
responsabilidad cuando caen en el perjurio. De esta manera, los reglamentos
parlamentarios autonómicos no señalan un método igual para el juramento y en el
caso vasco ni siquiera se exige juramento. Esto habría que unificarlo para
evitar, como ocurre ahora en el caso catalán, que el señor Puigdemont haya podido
enviar un papelito diciendo que jura la Constitución, igual que el otro día
besó la bandera española, como si se tratase de un juego divertido.
Pues bien, su designación por el presidente del
Parlamento catalán como candidato único a alcanzar la investidura para
presidente el próximo martes es un insulto al Derecho. El artículo 4.2 de la
Ley de 5 de noviembre de 2008 sobre la Presidencia de la Generalitat y del
Gobierno establece que, "en el plazo de 10 días siguientes a la
constitución de la legislatura, el presidente o presidenta del Parlamento,
previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con
representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a
la Presidencia de la Generalitat". Y el artículo 146 del reglamento del Parlament
indica que "la sesión de investidura del presidente de la Generalitat se
inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución
del presidente del Parlamento en la que propone un candidato a la Presidencia.
A continuación, el candidato presenta, sin límite tiempo, el programa de
Gobierno y solicita la confianza del Pleno". Se desprende de este y los
siguientes artículos que el candidato debe estar presente, incluso porque su
presencia es igualmente necesaria por si la votación es pública por
llamamiento, secreta, o por si acaso se recurre al procedimiento de bolas
blancas o negras especificado en el artículo 99.1. B del reglamento.
En suma, está claro que se pueden sacar las siguientes
conclusiones:
1. El candidato a la investidura debe estar en el acto
del Pleno obligatoriamente.
2. El presidente del Parlamento sabe perfectamente que
el candidato no puede estar porque hay una orden de detención contra él desde
que entre en España
3. Sin embargo, ha firmado una resolución
presentándolo como candidato y para más inri se desplazó a Bruselas para
confirmar con el prófugo su aceptación a un acto ilegal.
4. El Gobierno, de acuerdo con el artículo 107 CE, ha
consultado al Consejo de Estado su decisión de impugnar ante el Tribunal
Constitucional la resolución del presidente del Parlamento y, si aquel la
admite a trámite, se producirá la suspensión de la candidatura de Puigdemont,
pero no el acto de investidura, que se podrá realizar con otros candidatos.
5. El Consejo de Estado, aunque mantiene muchos de los
argumentos que utiliza el Gobierno, afirma que éste no puede presentar una
"impugnación preventiva" hasta que no se presente el candidato
presencialmente. Pero, a mi juicio, se equivoca, porque un órgano de la
comunidad autónoma de Cataluña (el presidente del Parlamento lo es) ya ha
tomado una resolución y la misma se puede, por tanto, impugnar a título
efectivo y no de forma preventiva.
6. Pero además, en un tema como este, hay que valorar
también el impacto político de la aplicación o no de una norma, porque si se
llegase a nombrar, por los trucos que fuera, nuevamente presidente a
Puigdemont, violando la ley, las decisiones judiciales y el sentido común,
Cataluña y España podrían entrar en una espiral demoníaca. Pedir lo imposible y
retrasar lo inevitable son los dos caminos más eficaces para alcanzar el
desastre.
COMENTARIO: Cuando
tienes un problema muy grande, la solución pasa por convertirla en 1.000
pequeñas. Y juzgar individualmente. No esperar hacer un macrojucio. Este tiene
una orden de captura en España, si el Parlament es inviolable, se le detiene en
la calle que es de todos. Una sola puerta o pasillo de entrada y bloquear el
resto de las entradas de servicio. Una docena de la guardia civil y a
identificarse cada uno.LA RECORTA…


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