El letrado Jesús Pérez,
según se lee en el auto del tribunal, argumentaba la petición de libertad en la
ilicitud de algunas las pruebas de cargo y la vulneración del principio de
presunción de inocencia de su representado: "Solicita el sr letrado
defensor de A.M.G. E. la inmediata puesta en libertad provisional de su
patrocinado, por cuanto en virtud de las pruebas practicadas y los informes del
plenario, entiende que su patrocinado no puede permanecer un día más en
prisión, por aplicación de los principios fundamentales que rigen el derecho
penal desde hace dos siglos, nadie puede ser mantenido en prisión si no se
demuestra su culpabilidad. Más en concreto, y según expresa en su escrito de
conclusiones definitivas el pasado 23 de noviembre y así lo detalló en el
informe en el acto de juicio oral, en tiende que no se puede tomar en
consideración las pruebas de cargo por su ilicitud, ya que a su parecer éstas
han sido practicadas con vulneración del principio de presunción de
inocencia", se lee en el auto.
El pronunciamiento del tribunal, compuesto por José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y Ricardo Javier González, cuenta
sin embargo con el voto particular de éste último, partidario de la libertad
provisional con medidas cautelares. Este magistrado ya había discrepado con sus
colegas en las dos ocasiones anteriores en las que el tribunal tuvo que
pronunciarse respecto a las peticiones de libertad de los acusados, el pasado
14 de julio y el 7 de septiembre.
Los dos otros magistrados consideran que no puede
considerar quebrantado "el derecho de presunción de inocencia" puesto
que "no se ha producido ninguna declaración de culpabilidad". Y añade
que la petición "se formula inmediatamente después de la conclusión del
juicio oral, de modo que la Sala no ha podido establecer dicho pronunciamiento
de culpabilidad, ello sin perjuicio de que la Sala pueda adoptar las decisiones
oportunas sobre la situación procesal de los procesados en función del
desarrollo de las deliberaciones".
El juicio oral, que se inició el 13 de noviembre,
quedó visto para sentencia el martes tras escuchar el tribunal a los acusados,
que hicieron uso de su derecho a la última palabra para declararse todos
inocentes de los delitos de los que se les acusa y pedir "que se haga
justicia". Sólo el guardia civil asumió la responsabilidad de haber
hurtado el móvil a la chica y pidió disculpas públicas por ello.
La Fiscalía solicita para cada uno de ellos 22 años y
10 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual, un delito
contra la intimidad y el robo del móvil, del que sigue responsabilizando a los
cinco. Los abogados de la joven madrileña piden 24 años y 9 meses de cárcel
para cada uno y una indemnización de 250.000 euros Los cinco acusados se
encuentran en prisión desde el 8 de julio de 2016, el día después de los
hechos. Tres de ellos (José Ángel Prenda, Ángel Bozay Jesús
Escudero) en la cárcel de Pamplona,
y los otros dos, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil A.M.G., en la cárcel militar de Alcalá Meco,
en Madrid.
COMENTARIO: Lo que no entiendo es eso de que
"dos jueces opinan una cosa y un tercero otra diferente". ¿No
estudiaron las mismas leyes? Mientras estemos en mano de mediocres nadie estará
seguro en este país...LA RECORTA…


No hay comentarios:
Publicar un comentario