AGENCIAS. Madrid. 8 NOV. 2017: El Tribunal Constitucional ha anulado hoy la Declaración Unilateral de Independencia acordada por el Parlament el pasado 27 de octubre, una resolución que ha tomado al aceptar el incidente de ejecución contra la misma presentado por el Gobierno, en virtud del cual ya la había suspendido cautelarmente.
El pleno del TC ha decidido, además, denunciar por
desobediencia a sus sentencias a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los
miembros de la Mesa Ana Simó y José María Espejo, tal y como
pedía el incidente presentado por el Ejecutivo central, a quienes advierte de
su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o
eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en
las que pudieran incurrir.
Los magistrados han resuelto sobre el fondo de ambos
recursos, que habían sido admitidos a trámite hace unos días, por lo que su
vigencia ya se encontraba en suspenso. En sus resoluciones inciden en que la
actuación del Parlamento constituye un "grave atentado" contra el
Estado de derecho y conculcan "con pareja intensidad, el principio
democrático".
Levanta la sanción a Jové
Por otro lado, el Tribunal de Garantías ha
dejado sin efecto la imposición de la multa que fue fijada a finales del pasado
mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en
la Consejería de Economía, Josep María Jové, como responsable
electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la
multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca,
igualmente responsable de este asunto.
En la primera de las resoluciones dadas a conocer este
miércoles se anulan por inconstitucionales las declaraciones denominadas "Declaración
de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente",
estimando de este modo el recurso por vía del denominado incidente de ejecución
de sentencia planteado por la Abogacía del Estado.
Afirma que ambas "contradicen frontalmente"
sus decisiones; muy particularmente, la que anuló la llamada "Ley del
referéndum de autodeterminación" y la providencia que admitió a trámite y
suspendió cautelarmente la denominada "Ley de transitoriedad jurídica y
fundacional de la República".
Los hechos que han dado lugar a la decisión del
Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa
del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas
presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC;
asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el grupo
parlamentario del PSC.
Se obviaron las advertencias del letrado mayor
La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las
rotundas advertencias del secretario general del Parlamento y del letrado
mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían "la aplicación,
el desarrollo o la ejecución" de la Ley del referéndum y de la Ley de
transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal
Constitucional.
El órgano de garantías insiste en que, con esta forma
de proceder, la Cámara autonómica "desatiende los reiterados
pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo 'cancelar
de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la
vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de
cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda
voluntad".
La actuación del Parlamento constituye un "grave
atentado" contra el Estado de Derecho y conculca "con pareja
intensidad, el principio democrático".
La resolución recuerda también cómo "de forma
expresa y reiterada" ha venido advirtiendo a los poderes públicos
implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces
Mesa del Parlamento de Cataluña, de su "deber de impedir o paralizar"
cualquier iniciativa que suponga "alterar unilateralmente el marco
constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal".
Dice también que la actuación de la presidenta del
Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la
admisión a trámite de las resoluciones impugnadas "constituye un
incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal
Constitucional".
No obstante, el Tribunal no es competente para
resolver si la conducta de la presidenta del Parlamento y de los citados
miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, "pero sí
constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad
suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo
estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere
procedentes".
Por otro lado, y mediante sentencia, el TC ha
declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Transitoriedad y señala, en una
resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, que
la norma impugnada es contraria "de modo explícito a principios esenciales
e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional,
residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en
Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la
Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por
tanto, el Parlamento de Cataluña".
Asimismo, afirma que el derecho a la autonomía que la
Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España
"no es ni puede confundirse con la soberanía" y recuerda que un
"derecho de autodeterminación", entendido como derecho a
"promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "'no
está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro
ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte ni
tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional".
Afirma también que la ley contradice "la
supremacía de la Constitución" al pretender situarse por encima de la
norma fundamental; advierte de que, mediante la aprobación de la norma
impugnada, el Parlamento autonómico "ha olvidado 'la permanente distinción
entre la objetivación del poder constituyente formalizado en la Constitución y
la actuación de los poderes públicos constituidos'"; y recuerda que éstos
"nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas"
por el poder constituyente.
Vulneración de la soberanía nacional
Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el
Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional "sólo el pueblo
español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva", por lo que
"ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo
puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía
nacional". "El pueblo de Cataluña no es titular de un poder soberano,
exclusivo de la Nación española constituida en Estado ni es un sujeto jurídico
que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional".
La sentencia analiza también el procedimiento
legislativo seguido en el Parlamento de Cataluña para aprobar la ley impugnada.
Reitera también en este punto los argumentos contenidos en la sentencia sobre
la Ley de Referéndum para afirmar que la mayoría arbitró para el caso
"un procedimiento inédito que concibió e impuso a su conveniencia".
Este modo de actuar no sólo supuso la restricción de los derechos de la
minoría, sino "la supeditación y consiguiente degradación de todo el
derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría".
COMENTARIO: La mosquita muerta de la Forcadell, que no se escape,
es una agitadora profesional y la que más daño a hecho a la integridad
territorial de España con sus traiciones, pese a la aparente suavidad de sus
maneras, de su vocecita, y de sus risitas de conejo. Y qué ganas
tengo de ver en el trullo a esa joya. Cuando lleve varios años allí dentro y
vea que el mundo la ha olvidado, será consciente de lo que ha hecho. Que vaya
leyendo las historias de los etarras que fueron abandonados por su gentuza
cómplice y vea lo que le espera.LA RECORTA…



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