Las conclusiones del Abogado General del TJUE subrayan
que puede obligarse al trabajador a realizar su labor hasta 12 días
consecutivos, "siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas
de la Directiva". En particular, Saugmandsgaard se refiere al descanso
mínimo diario de 11 horas y al semanal de 24.
El Abogado insiste en cualquier caso en que la
finalidad de la directiva es garantizar un
periodo mínimo de descanso. Son los legisladores nacionales y
los interlocutores sociales, añade, los que deben determinar la ordenación del
tiempo de trabajo. Su opinión no es vinculante. El Tribunal se pronunciará en
los próximos meses, pero la corte suele respetar en un 80% de los casos las
recomendaciones de los letrados.
El caso que ha dado lugar al documento es el de Maio
Marques da Rosa, un ciudadano portugués que trabajó entre 1991
y 2004 para un casino gestionado por la empresa Varzim Sol. El trabajador
denuncia que entre 2008 y 2009 trabajó más de siete días seguidos en varias
ocasiones. Marques da Rosa reclamó una
compensación por las horas extra realizadas al
considerar que no se le habían concedido los días de descanso a los que tenía
derecho. El tribunal de primera instancia y la Audiencia de Portugal
desestimaron el caso y, si la sentencia coincide con las conclusiones del
abogado general, algo habitual, parece que el Tribunal de Justicia de la UE
hará lo propio.
COMENTARIO: Con esta sentencia ya deben estar
algunas empresas en España estar frotándose las manos...12 días seguidos en
turnos de 12 horas (se respetan las 11 de descanso), 1 día de fiesta y vuelta a
empezar...2 días de descanso al mes con 28 días de 12 horas diarias por
"causas organizativas de la empresa" como bien se preocupan de poner
en el contrato y pagándoles la jornada normal "por la crisis", 1
empleado haciendo el trabajo de más de 2 pero sin cobrarlo...Y quien proteste
ya sabe lo que hay.LA RECORTA…


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