JUAN NIETO. Valencia. 21 mayo. 2017. La puesta en marcha de la segunda instancia penal en la Comunidad Valenciana tendrá que sortear una dotación de medios humanos y materiales claramente insuficiente para atender la carga de trabajo que recaerá sobre la Sala, sobre todo cuando entre en vigor la reforma por la que la vía ordinaria de un recurso finaliza por primera vez en cada Comunidad Autónoma.
El Ministerio de Justicia ha rechazado poner en marcha
una nueva Sala de apelaciones en el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJ-CV), que habría estado compuesta por dos o tres
togados, y en su lugar ha creado una única plaza de magistrado para la Sala
Civil y Penal del TSJ-CV que ha sido asignada a Carmen Llombart, ex
presidenta de la Audiencia provincial de Valencia.
El Ministerio ignora así la documentación incluida en
la propuesta planteada por el Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) para crear una Sala en la
Comunidad Valenciana que atienda en exclusiva los recursos que se presenten
contra sentencias dictadas por las Audiencias provinciales. Con la aprobación
de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la Justicia
penal, los recursos contras las sentencias de las Audiencias ya no los
resolverá el Tribunal Supremo (TS) por lo que, tras la negativa del Gobierno
central, tendrá que ser la misma Sala que investiga a los aforados valencianos
la que asuma esa carga de trabajo.
El Poder Judicial advirtió en un informe al ministro Rafael Catalá que el
aumento de una sola plaza en el TSJ-CV resultaba «insuficiente» para atender
adecuadamente el incremento de la carga de trabajo que supone la implantación
de la segunda instancia penal. Además, la Sala Civil y Penal del TSJ-CV deberá
seguir investigando o juzgando presuntas conductas delictivas de los cargos
públicos que gozan de privilegios jurisdiccionales.
Pero el Consejo de Ministros, a propuesta de Catalá,
aprobó el texto que ahora entrará en vigor asignando una única plaza a la
Comunidad pese a que el previsible incremento de la carga de trabajo en la Sala
de lo Civil y Penal, unido a la escasa planta orgánica, hacía necesaria la
implantación de se una sección de apelaciones.
La reforma
La regulación procesal del recurso de apelación frente
a las sentencias dictadas en primera instancias por las Audiencias provinciales
o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue introducida a través de una
modificación de la Lecrim, de 5 de octubre de 2015, aprobada para agilizar
la Justicia penal en España y fortalecer las garantías procesales.
Así, la modificación permite la posibilidad de
interponer recurso de apelación ante las salas de los Civil y Penal de los TSJ
o ante la sala de apelación de la Audiencia Nacional frente a los autos que
supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento
libre, así como las sentencias dictadas por Audiencias provinciales en primera
instancia. La reforma indicaba que dichas salas se constituirían con tres magistrados
para el conocimiento de los recursos y preveía la dotación de plazas de
magistrados en determinados TSJ.
En concreto, se asignaron seis nuevas plazas para el
TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla; tres para Cataluña; una plaza para el TSJ de
la Comunidad Valenciana; tres plazas más para el de Madrid; e incluía una
disposición final que habilita al ministro de Justicia a adoptar, en el ámbito
de su competencia, cuantas medidas exija su ejecución.
El CGPJ, tras analizar la carga de trabajo que
soportan las Audiencias provinciales y el total de recursos de casación
elevados al Tribunal Supremo (TS) hasta ahora, estimó que hacía necesaria la
ampliación de nuevas plazas de magistrados asignadas a los TSJ de Andalucía,
Valencia y Madrid.
En el caso valenciano, el Poder Judicial alertó al
Ministerio de que el aumento de una sola plaza en el TSJ-CV resultaba «insuficiente»
para atender adecuadamente el incremento de la carga de trabajo que supone la
implantación de la segunda instancia penal. De acuerdo con los datos del CGPJ,
la suma de casaciones contra sentencias de las Audiencia de Alicante, Castellón
y Valencia y apelaciones elevadas al TSJ-CV será como mínimo de 276 anuales, de
ahí que la única plaza que recogía la reforma resulte insuficiente.
En este sentido, el Poder Judicial sugirió que el
Ministerio apreciara la oportunidad de alcanzar tres nuevas plazas, un número
que permitiría crear una sección de apelación en el ámbito del TSJ-CV que
reforzaría el servicio público que presta a los ciudadanos.
La reforma impulsada por el Ejecutivo optó por una
ampliación de la plantilla orgánica de la Sala Civil y Penal del TSJ-CV, pero
dejaba la puerta abierta a crear una o más secciones penales con su propia
circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sede de otras
salas, como es Valencia, a los solos efectos de conocer los recursos de
apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia y aquellas otras
apelaciones atribuidas por las leyes.
El Ministerio no atendió estas razones y en marzo
comunicó que el Consejo de Ministros, a propuesta de Rafael Catalá, daba luz
verde a un Real Decreto por el que se creaban 16 plazas de magistrados para
hacer efectiva la segunda instancia penal que «consagra el derecho al recurso
de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional».
Para consagrar este derecho Catalá ha asignado un magistrado a la Comunidad
Valenciana.
Esta semana se ha conocido que la plaza la ocupará
Carmen Llombart, quien también es vocal en el CGPJ. Llombart consigue el
destino, sobre los peticionarios con mejor escalafón, al haber ejercido la
preferencia que le otorga el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
en su condición de ex presidenta de la Audiencia de Valencia.
Según informó el CGPJ en una nota, ese
precepto establece que los presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los
presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los presidentes
de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo tendrán preferencia, «durante
los dos años siguientes al cese».
Llombart dejó el cargo en mayo de 2015 y ha logrado la
plaza en mayo de 2017, justo en el límite que marca la preferencia de los dos
años.
SIN FINANCIACIÓN, SIN MAGISTRADOS
La segunda instancia penal ya está recogida en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en
abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona
condenada por un delito a que tanto el fallo condenatorio correspondiente, como
la pena impuesta se sometan a un tribunal superior. En el derecho español
existe esta segunda instancia penal contra las sentencias y autos dictados por
los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación
ante la Audiencia provincial. Sin embargo, la legislación no contemplaba esta
figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia
Audiencia provincial y la Audiencia Nacional. Si se hubieran asignado más
plazas a la Comunidad Valenciana, con la introducción de la segunda instancia
penal se habrían mejorado las garantías de los valencianos ante la Justicia al
reforzarse los recursos procesales en el ámbito penal. A partir de ahora, la
vía ordinaria de un recurso culmina por primera vez en cada Comunidad Autónoma,
reforzando el ámbito procesal penal de los TSJ. Además, el Tribunal Supremo
(TS), a través del recurso extraordinario de casación, recupera su función
propia de introducir uniformidad y seguridad jurídica en el sistema penal.
COMENTARIO: Los gobiernos que hemos tenido no han querido invertir
para tener un mejor y más rápido sistema judicial. Los primeros interesados en
que la justicia sea lenta son nuestros amados líderes.LA
RECORTA…


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