15/12/2016: El pasado 18 de febrero, 71 personas embarcaron en un vuelo del
aeropuerto Madrid Barajas-Adolfo Suárez con dos destinos: Bogotá (Colombia) y
Santo Domingo (República Dominicana). No fue voluntario, aunque tampoco podían
rechazar el billete, ya que 12 horas antes habían recibido en sus respectivos
centros de "privación de libertad" una orden de deportación que les
informaba de que estaban obligados a abandonar territorio español en un "vuelo exprés".
Abandonaron España en un vuelo fletado por el
Ministerio de Interior y que despegó en la madrugada de aquel jueves. Observadores del Comité
Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT
por sus siglas en inglés) viajaron con ellos y concluyen en el informe
realizado al respecto que las personas deportadas desde España en
operaciones por aire son expulsadas sin pasar un "examen médico previo a su
deportación" que demuestre que su
estado de salud sea "apto".
El documento elaborado por el CPT advierte de
que España debería realizar tales exámenes para cumplir con las pautas
establecidas en la Guía para las operaciones retorno por aire coordinadas por
la Agencia Europea de Fronteras Exteriores
(Frontex) -que
menciona explícitamente que en estas operaciones serán "deportados quienes
se encuentran en un estado apto para el viaje"- así como las recomendadas
por el Consejo Europeo.
Para tal fin, este comité asume que es necesario un
informe médico en los días inmediatos a la "operación de retorno" que
pruebe el estado óptimo de la persona que va a ser deportada. El documento
elaborado sostiene que la falta de tales informes
acarreó un incidente médico en este vuelo después
de que un hombre de nacionalidad colombiana de 54 años perdiera el conocimiento
en dos ocasiones durante el viaje y necesitara que le fuese administrado
oxígeno.
El documento considera que la ausencia de tal examen
previo, la falta de información del personal sanitario a bordo sobre el estado
de salud de los pasajeros y el incidente a bordo "ilustran claramente la
importancia de adherirse a un marco que asegure que cada persona deportada por
aire pase un examen médico en los días inmediatos a su marcha y que se le
dispense un certificado de
‘apto para el viaje' en el
momento de la operación". Desde el Ministerio del Interior arguyen en
una respuesta a las dinámicas en los vuelos de deportación solicitada por el
comité que "con un tiempo de detención medio de entre 20 y 30 días, los
exámenes médicos -de admisión en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE)- no permiten
considerables carencias sobre el estado de salud del detenido".
Que la legislación española no requiera que una
persona que es deportada pase por examen médico antes del "viaje de
retorno" viene a decir que "el acceso a la asistencia sanitaria de las
personas privadas de libertad no está garantizado", dice Patricia Fernández, abogada experta en trabajo con inmigrantes
y letrada de la Coordinadora de Barrios. Los informes médicos de admisión
realizados en los CIE - y que el informe denuncia no son llevados a cabo en las
dependencias de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE)- , "no cubre el rango de patologías que deberían ser examinadas y enumeradas por la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo".
Esta carencia podría provocar que no se detecte, por
ejemplo, "una hipertensión ocular en uno de los pasajeros. Además, si no
existe un examen médico previo a la operación de deportación, tampoco se puede detectar si una mujer está
embarazada. No existe ningún tipo de cribado a este
respecto", explica Patricia Fernández.
El informe advierte también de que, aunque todas las
personas deportadas del CIE estuvieron al tanto por "escrito exactamente
12 horas antes de la operación", los que se encontraban en la OCDE de Aluche
"fueron informados 'de palabra' pocas horas antes de que la 'operación de retorno' diera comienzo".
Una situación que llevó a cuadros de "estrés y ansiedad entre las personas
deportadas", apunta el informe. Desde el Comité concluyen que "el acceso a un abogado debe ser no solo
garantizado por ley, sino también facilitado en la práctica" y solicitan
que las autoridades españolas asuman las medidas necesarias para que todas las
personas deportadas -y sus abogados- "sean informados por escrito, en un
idioma que entiendan y, al menos, varios días antes del vuelo".
"Este derecho se especifica en el artículo 22 de
la Ley Orgánica 4/2000 (Ley sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social)",
aducen desde Interior, y aseguran que el derecho a la asistencia legal está
"reforzado en los centros de detención" para inmigrantes. El informe
advierte de que aquellos inmigrantes que se encontraban en el CIE tuvieron
"dificultades en el acceso a sus abogados" y los que se encontraban
detenidos en el OCDE de Aluche y fueron entrevistados por el Comité "no tuvieron la oportunidad de hablar con
su representante legal" y se les privó, por tanto, de la posibilidad de
revisar su caso. El comité advierte de que en muchas ocasiones, las órdenes de
expulsión pueden tomar "un tiempo considerable", por lo que estas
personas podrían ser objeto de una revisión de su caso que podría evitar su
deportación.
Las personas que van a ser deportadas "tienen
serias dificultades en el acceso a sus representantes
legales", asegura Patricia Fernández. No todos los
inmigrantes que fueron deportados en aquel vuelo residían previamente en
Madrid, por lo que el acceso a sus abogados resultaba "imposible"
para poder solicitar tal revisión. Y, aunque residieran en Madrid, "muchas
veces es imposible hacer frente a esta situación por la rapidez de la
deportación".
COMENTARIO: Si hacen un examen médico antes de la deportación, ya
se las apañarán para no estar 'aptos' para viajar. Vaya harta de tonterías que
dicen los europeos, no me extraña que Gran Bretaña no quiera cuenta con
nosotros. A veces parece que pertenecer a la EU solo sirve para pagar el sueldo
a gente lela que crea más problemas de lo que resuelven y que solo dicen
estupideces.LA RECORTA…


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