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lunes, 21 de noviembre de 2016
Una sentencia declara la prestación por maternidad exenta de IRPF El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que pidió la devolución de 3.135 euros que pagó por este impuesto
Madrid 21 NOV 2016: Una reciente sentencia
del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por
maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. La decisión
contradice el criterio de la Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se
circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia, pero abre la puerta
a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde
2012 reclamen la devolución del IRPF.
Cuando una trabajadora da a luz tiene
derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre.
Durante este período, la Seguridad
Social es quien
abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base
de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe
tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente
sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra
dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF. La polémica no es
nueva y tuvo su momento álgido en 2013, cuando la Agencia Tributaria se vio
obligada a emitir una nota
informativa negando la exención fiscal de la prestación por
maternidad. Un sms que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la
devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que
elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su
criterio a través de un comunicado.
El conflicto quedó adormecido. Hasta
ahora, cuando el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que
solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir
una prestación por maternidad de 11.679 euros. El efecto de la sentencia se
limita al caso concreto del litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni
obliga a la Agencia Tributaria a modificar el criterio. Hacienda seguirá
negando la exención. Sin embargo, como
apunta el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, el TSJ
eleva las posibilidades de éxito de los contribuyentes que reclamen la
devolución.
El abogado y asesor fiscal apunta
que, teniendo en cuenta los plazos de prescripción, los contribuyentes que
cobraron desde enero de 2012 prestaciones por maternidad pueden presentar ante
la Agencia Tributaria una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que
solicitan la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.
Hacienda denegará probablemente la petición, lo que obligaría al contribuyente
a acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al
Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Es decir, el proceso no es
sencillo ni automático. De hecho, la sentencia del TSJ de Madrid resuelve una
solicitud de rectificación que fue denegada por la Agencia Tributaria en 2014.
Las contribuyentes que han sido
madres este año o lo serán en el futuro es preferible que sigan el criterio de
Hacienda y tributen por la prestación por maternidad. Posteriormente, tienen la
opción de solicitar la devolución del IRPF e iniciar la vía administrativa
o judicial. Actuando así, evitan la sanción que Hacienda impondría en el caso
de que directamente no tributaran por la ayuda.
La Seguridad Social destina cada año
en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en
concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF
abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300
millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes. Se trata de un
ejercicio teórico, pero ilustra la importancia que tendría que la
interpretación del TSJ de Madrid prevaleciera y se extendiera. Por otra parte,
el permiso de paternidad, que actualmente asciende a quince días, también
encajaría en dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.
El conflicto parte de la
interpretación de dos párrafos del artículo
7, letra h, de la ley del IRPF. “(...) Igualmente estarán exentas las
demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, hijos a cargo y orfandad”, indica la norma. Y añade: “También estarán
exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades
autónomas o entidades locales”. Hacienda interpreta que este último párrafo
“determina una clara diferenciación” en el sentido de que solo declara exentas
las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de
Madrid señala que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe
estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general y que el párrafo en el
que se hace referencia a comunidades y entes locales simplemente amplía el
beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.
COMENTARIO: Una
sentencia muy justa y coherente, no obstante seria de justicia y interesante
que repasasen el IRPF que quitan a los Jubilados. Después de 45 años cotizando
al máximo, te queda una pensión... Para vivir y te rebañan un 20%. Que lo
revisen los jueces.
LA
RECORTA…
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