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domingo, 25 de septiembre de 2016
Regalo envenenado: cuando Hacienda se lleva un buen mordisco del premio Recibir un premio tanto en metálico como en especie puede salir caro a los agraciados por la alta tributación a la que están sometidos y porque puede llegar a ser incompatible con la percepción de ayudas asistenciales.
María Paterna: El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de
Baleares de hacer
devolver a una ganadora del 'sueldo Nescafé' 17.000€ que cobró
de un subsidio especial para mayores de 52 años sin trabajo, ha vuelto a poner
el foco sobre el precio que puede llegar a tener ganar un premio.
La alta tributación de los premios
y sorteos es un tema recurrente todos los años al acercarse la fecha de la
Lotería de Navidad o cuando algún programa de televisión entrega un premio de
gran cuantía. Tal y como señala Nuria Díaz, abogada especialista en Derecho
Fiscal de Legálitas, "hay que hacer una distinción entre los tipos de
premios. Por una parte están los premios emitidos por entidades públicas como
Loterías y Apuestas del Estado y por otro están los entregados en concursos de
empresas o programas de televisión".
Los primeros estuvieron exentos de
tributación hasta el 1 de enero de 2013, cuando entró en vigor el régimen
especial que afecta estos premios. Desde entonces tributan aquellos cuyo
importe es superior a 2.500€, pero el sistema es sencillo "al superar
esa cuantía por el exceso se aplica un tipo impositivo de un 20% que
directamente retiene el organismo que lo paga" explica Díaz.
El resto de premios tributan en dos fases,
al recibirlos se le aplica un 21% de retención, luego deben incluirse en el
IRPF
La cosa se complica con los que se entregan,
ya sea en metálico o en especie, en programas televisión, concursos de
empresas, bingo o apuestas online, ya se tienen que incluir en la base
imponible general, como una ganancia patrimonial y tributar al tipo que le
corresponda. Por lo que según indica la abogada de Legálitas "son equiparables
a una nómina, salario o pensión" y su tributación dependerá del
importe del premio y de la cuantía de las otras rentas que se obtenga el
contribuyente. Estos premios se tributan en dos fases, en el momento de recibir
el premio, se debe de pagar un 21% en concepto de retención y, además, se deben
incluir en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, en el
apartado de 'Pérdidas y ganancias' en función a los rendimientos obtenidos.
Díaz también señala que al ser el IRPF un
impuesto progresivo, conforme más alto sea el premio, más altos serán los tipos
impositivos, pero también recuerda que nunca superarán a lo ingresado porque
iría en contra de los principios tributarios. Sin embargo, el recibir un premio
en especie cuando se carecen de recursos económicos suficientes para afrontar
ha obligado a algunos afortunados a tener que renunciar o devolver el
obsequio, también en parte por la falta de información que hay al respecto, ya
que si recibes un coche en el ejercicio siguiente deberás declararlo y pagar
los impuestos propios de su compra.
La ganadora del 'sueldo Nescafé' no cumplía
los requisitos para recibir la ayuda asistencial
Caso distinto es el de Ángeles de Sande,
ganadora del 'sueldo Nescafé' en 2008 que deberá devolver 17.000€ a la
Administración después de cobrar indebidamente una ayuda asistencial para
mayores de 52 años sin empleo, ya que no cumplía los requisitos al ser
beneficiaria de esta mensualidad vitalicia.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia
de Baleares ha sido muy comentado por las informaciones que señalaban que De
Sande ha sido obligada a devolver su prestación por desempleo. Sin embargo, la
abogada especialista en Derecho Laboral Emilia Sánchez indica que “hay que
distinguir entre el desempleo contributivo y el asistencial. Con el desempleo
normal no habría pasado nada, pero en el caso de esta señora estaba cobrando un
subsidio asistencial, que entre otros requisitos exige que el beneficiario no
tenga rentas mensuales que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Es decir, que no tenga ingresos por otras vías que hagan que todos los meses
recibas más de 500€”. Cantidad que superaba con mucho, ya que por el 'sueldo
Nescafé' percibe 1.520€ brutos.
Aunque el primer fallo es de la
Administración, la Ley la protege y permite que pueda revisar sus actos y
reclamar lo pagado indedamente
Sin embargo, Sánchez incide en que el primer
error es de la Administración, ya que De Sande cuando solicitó la prestación
asistencial presentó toda la documentación necesaria, incluida la declaración
de su percepción de este premio mensual. Pero también explica que la Ley de
Régimen Jurídidco de las Administraciones protege al Estado, al permitirle revisar
sus actos declarativos de derechos, lo que según Sánchez le habilita a que
"en cualquier momento puede revisarlos, darse cuenta del fallo y pedir que
su reintegración con un límite, en este caso los cuatro años.
De Sande ha alegado que nunca ha ocultado
sus ingresos, y que no actuó de mala fe pero Sánchez recuerda que “el
desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. Aunque reconoce que
puede aducir que no tuvo nunca un ánimo defrauda torio, "sí que hay
alguna sentencia en la que se ha estimado esta buena fe de la persona y la
retroactividad es de solo tres meses por esta buena fe". Esa ha sido la
argumentación del abogado y, aunque el TSJB no lo ha entendido así Sánchez
invita a seguir recurriendo en Casación. De Sande aún tiene la posibilidad de
recurrir la devolución de este mordisco ante el Supremo.
COMENTARIO: Lamentable el título del artículo, el fondo un poco
mejor. ¿Dónde está "el veneno"? ¿Hay alguien que acaba peor que
estaba? Obviamente no.
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