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jueves, 8 de septiembre de 2016
Guía para librarse de estar en una mesa electoral si le toca el 25D
M.A. Ruiz
Coll: Todo parece indicar que
el “No, no y no” de Pedro Sánchez condenará a los españoles a volver a las urnas el
próximo 25 de diciembre, en unas elecciones que prometen
batir un récord estratosférico de abstención. Tener que ir a
votar con ocho copas de más, o con la resaca de Nochebuena, o sin haber pegado
ojo en toda la noche, es una pesadilla que parece a punto de hacerse realidad. Pero
hay algo peor que ir a votar el día de Navidad: tener que tomarse el turrón
como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Miles de
españoles de entre 18 y 70 añosserán designados por sorteo para este
cometido.
Si es usted uno de los afortunados, no pierda la
esperanza. La Junta Electoral Central aprobó en 2011 un compendio de
las excusas que puede
alegar para librarse de una tarea tan embarazosa.
Empecemos por lo más sencillo: si usted
tiene más de 65 años, está cumpliendo condena en la cárcel, o encerrado en un
centro psiquiátrico, o es una
monja de clausura, o no sabe leer ni escribir, la buena noticia es que
puede librarse de estar en la mesa electoral.
Pero en todos los casos, no olvide comunicar
estos motivos a su Junta Electoral de zona, en un recurso que debe presentar
durante los siete días posteriores al momento en el que reciba la notificación.
El recurso ha de ir acompañado de toda la documentación oficial (como certificados médicos)
que acredite los motivos alegados.
Monte su boda el día de Navidad
Porque, si simplemente decide no acudir a la
mesa el día de las elecciones, sin previo aviso y sin una justificación que
haya sido aceptada por la Junta Electoral, puede ser condenado a una pena de tres meses a un año de
prisión, o su correspondiente multa.
No vale alegar, simplemente, que ya había
comprado los billetes para irse de vacaciones en Navidad con la familia y no
puede devolverlos. Muy probablemente, la Junta Electoral no aceptará este
motivo. Pero hay otras alternativas: si
tiene previsto casarse, o si su hijo va a hacer la primera comunión,
elija el día de las elecciones para celebrar este evento.
La instrucción aprobada en 2011 prevé como
motivo de exención “la concurrencia el día de las elecciones de eventos familiares de especial
relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea
el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta el
segundo grado de consanguineidad”. Aunque en este caso tendrá que acreditar
documentalmente que el evento ya estaba previsto con antelación y es
“inaplazable”, o que hacerlo le causaría un importante perjuicio económico. Y,
por supuesto, si se trata
de la boda de un amigo de la infancia, o de un primo segundo, no vale como
pretexto.
Ser padre o madre tiene más ventajas
La normativa también prevé
otros motivos laborales, familiares o de salud para librarse de estar en
la mesa electoral. Pueden librarse de este deber las madres en gestación a partir
de los seis meses de embarazo, o antes, si acreditan que se trata de
un embarazo de riesgo.
También si están disfrutando de la baja
laboral por maternidad, las madres
en lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, o bien la madre o
el padre de menores de 14 años, cuando acrediten que no puede ocuparse de él el
otro progenitor o un hermano mayor durante el día de las elecciones.
La salud ofrece un campo aún más amplio para
eludir este deber cívico. Siempre que pueda acreditar que está de baja laboral
por incapacidad temporal o que sufre alguna “lesión, dolencia o
enfermedad física o psíquica” que
le impide acudir al colegio electoral o que hace “particularmente difícil o
penoso” cumplir la función de presidente o vocal de la mesa.
También si es un pensionista con
“incapacidad permanente absoluta y gran invalidez”. O si va a ser sometido a una
operación quirúrgica o un análisis clínico que sea “inaplazable” el día de las
elecciones, o al día siguiente o los días inmediatamente anteriores. Como
siempre, no olvide aportar el certificado médico en el recurso dirigido a la
Junta Electoral.
Y si ya lo ha intentado todo…
Por último, también puede pedir que le
eximan de este deber por motivos laborales, si trabaja el día de las elecciones
en algún servicio esencial “de vital importancia” en los servicios
sanitarios, de seguridad, de protección civil, de justicia o de bomberos y no puede ser sustituido por un
compañero.
Hay un último motivo que puede eximirle de
formar parte de la mesa electoral, si ya le ha tocado serlo en al menos tres ocasiones
durante los últimos diez años, aunque estadísticamente esta
posibilidad es tan remota como que le caiga un rayo en la cabeza. Pero no
imposible.
Si finalmente su recurso es rechazado por la
Junta Electoral, ármese de paciencia, evite acudir a la mesa electoral con
cuatro copas de más, felicite la Navidad a sus vecinos que vayan a
votar y siéntase reconfortado pensando que ha
cumplido un valioso servicio a la democracia. COMENTARIO:
Se me ocurre una idea para cualquier
investidura. Los ciudadanos votan para que se forme un gobierno:
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