URL.LA RECORTA (DIRECTO EN CÓDIGO QR)
jueves, 22 de septiembre de 2016
Alfonso Rojo, condenado a indemnizar a Iglesias por llamarle “chorizo” y “mangante” El periodista se refirió al líder de Podemos en estos términos en La Sexta, 13 TV y Twitter. La Audiencia Provincial de Madrid considera que vulneró su derecho al honor y le ha condenado a indemnizarle con 20.000 euros.
La Audiencia Provincial ha
ratificado con esta sentencia la decisión que tomó el pasado 22 de junio el juzgado de primera instancia número 13, de la capital madrileña, que en su fallo
estimó que el ex corresponsal de guerra y dueño del portal Periodista Digital' cometió
una intromisión ilegítima en el honor de Iglesias al utilizar expresiones vejatorias sin pruebas.
En su recurso, Alfonso Rojo incidió
en que con esas palabras no tenía ánimo de injuriar a Pablo Iglesias, una
tesis que apoyó la Fiscalía tras examinar el contexto en el que las había
pronunciado: un debate sobre los
sistemas políticos de Venezuela e Irán. Según detalla Público,
el periodista explicó a la Audiencia que al referirse a Iglesias como
“gilipollas” lo hizo para atacar sus ideas políticas, y no a su persona.
Rojo llegó a declarar en esta
instancia judicial que el comportamiento "reprobable e inmoral del señor
Iglesias" encajaba "a la perfección" con las expresiones que
pronunció
Rojo llegó a declarar en esta
instancia judicial que el comportamiento "reprobable e inmoral del señor
Iglesias" encajaba "a la perfección" con las expresiones que
llevaron al líder de Podemos a interponer la denuncia.
"La Constitución no
reconoce un pretendido derecho al insulto", detalla la sentencia, que concluye
que esas palabras fueron "absolutamente vejatorias". "Quien
desempeña un cargo público o tiene una relevancia pública por otra razón, no
queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad y el empleo de
insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se
quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo", señala.
Un tertuliano polémico
COMENTARIO: Parece mentira que
algunos periodistas cometan estas estupideces a sabiendas de que si no se puede
justificar un hecho cometido por el acusado le puede traer estas consecuencias,
ya que según el código penal en su artículo 2.4.4.Esta tipificado como. Delitos contra el honor:
calumnia e injuria, así mismo. El artículo 205
define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el
artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra
persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Dicho
esto a este señor que se decanta hacia la derecha y le gusta difamar y acusar a
ton ni son, a todos los tertulianos que
no piensan como él, a este mal
periodista, le ha salido cara las afirmaciones que en su día dijo sobre
el señor( Iglesias)líder de Podemos.LA
RECORTA…
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


No hay comentarios:
Publicar un comentario