URL.LA RECORTA (DIRECTO EN CÓDIGO QR)
viernes, 29 de julio de 2016
EL ACCESO A LA JUSTICIA El Constitucional anula las tasas judiciales que implantó Gallardón Los gravámenes para recurrir en las distintas jurisdicciones, ya solo en vigor para las personas jurídicas, impiden el acceso a la justicia
FERNANDO J. PÉREZ
Madrid 29 JULIO 2016: El Tribunal
Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales que implantó en 2012 el Gobierno por
idea del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Cuatro años
después de la instauración de estos gravámenes, el alto tribunal acoge
parcialmente un recurso del PSOE y falla que las tasas que persistían, para las
personas jurídicas —empresas, ONG, partidos políticos— impiden por su elevada
cuantía —hasta 1.200 euros— el acceso de estas a la Justicia. El Gobierno ya
suprimió en febrero de 2015 las tasas para las personas físicas al admitir que
podían vulnerar los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva
garantizada en el artículo 24 de la Constitución. La decisión del tribunal presidido por Francisco Pérez
de los Cobos no implica la devolución de las tasas judiciales ya abonadas por
los usuarios de la Administración de Justicia. Estos fondos, que el Gobierno
publicitó que iban a destinarse a financiar servicios públicos del ámbito de la
justicia, como los abogados de oficio, no llegaron nunca a tener este destino
finalista. Las tasas judiciales fueron objeto de una enorme contestación civil, comandada por numerosos abogados y juristas y a la que se sumó el Consejo General
de la Abogacía Española, que forma parte de la plataforma que recurrió contra
ellas ante el Constitucional.
Las tasas que ahora son declaradas
inconstitucionales son las que gravan la mera presentación de recursos de personas jurídicas en el orden
contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones
de las administraciones públicas. También quedan anuladas las tasas para
recurrir en apelación (ante audiencias provinciales y tribunales superiores de
justicia) y en casación (ante el Supremo) en los órdenes civil, social y
contencioso-administrativo, según fuentes jurídicas. Estas tasas oscilaban,
según los casos, entre 200 y 1.200 euros. También se anula el artículo que
impone unas tasas variables de hasta 10.000 euros en función de la cuantía
económica del litigio.
Las tasas, aplicadas en todas las
jurisdicciones salvo la penal, lograron recaudar 600 millones hasta febrero de
2015, cuando el Gobierno, en un giro de su política judicial, revocó los
gravámenes para las personas físicas, anticipando una posible sentencia
condenatoria en el Tribunal Constitucional, donde se habían presentado hasta
siete recursos contra ellas. El Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia,
Rafael Catalá, ahora en funciones aprobó en febrero un decreto que eliminaba las tasas para personas físicas. La recaudación
anual de personas físicas fue, según Justicia, de unos 50 millones. No
obstante, se mantuvieron aún para las pequeñas y medianas empresas, aunque
están exentas para procedimientos con cuantías de menos de 2.000 euros.
Ahora el alto tribunal anula también la
mayor parte de las tasas que mantuvo el sucesor de Gallardón, Rafael Catalá. El
Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el
ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho
fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva; no incumple el
mandato de sometimiento de la Administración al control judicial; ni tampoco el
principio de gratuidad de la Justicia. Sin embargo, entiende que la cuantía de
las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y,
tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en
los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.
El Constitucional afirma que la
desproporcionalidad de la cuantía de las tasas hace que esta medida no sea
idónea para acabar con los recursos abusivos ante la Justicia, una de las
razones que el Gobierno declaró para su implantación. De hecho, al tratarse de
un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o
disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel
que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al
justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”.
El segundo objetivo declarado de la norma,
la financiación mixta de la Justicia, también es compartido por el Tribunal,
pero la cuantía de las tasas, que se suman a los gastos de abogado y procurador,
puede llevar a la persona jurídica a no interponer acciones judiciales o a no
recurrirlas. “El objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede
traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”, sostiene el fallo. El
tribunal afirma que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones
judiciales “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de
sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”. COMENTARIO: Noticia
de alcance, aunque no se le dé mucha importancia. La imposición de tasas para
poder acceder a la Justicia forma parte de la ideología más básica del PP. Es
solo un hito más en el funesto expediente de Rajoy. Ese expediente que el
periodista Maruenda dice que es intachable e inmaculado. Ya nos podemos
imaginar que seguiría haciendo el PP si tuviera mayoría absoluta. De hecho,
Podemos es una consecuencia directa del Gobierno del PP y no existiría
actualmente si el Gobierno de ese partido no hubiera llevado a España a una
situación de degradación democrática sin precedentes. Me gustaría saber la opinión
de Rivera sobre este escabroso asunto; nunca se ha pronunciado. Por cierto en
cualquier caso y no es baladí que el Estado tiene que devolver todas las tasas
que ha cobrado durante la vigencia de esta siniestra Ley. Creo que sería
necesario que los otros partidos exijan la devolución inmediata de las tasas.
Es más, también creo que más de uno debería exigir daños y perjuicios porque es
evidente que esa Ley ha dejado indefensa a mucha gente.LA
RECORTA…
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)


No hay comentarios:
Publicar un comentario