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miércoles, 13 de enero de 2016

Podemos queda al margen del primer gran pacto tras el 20 de diciembre El acuerdo para que Patxi López sea presidente del Congreso ofrece pistas sobre futuras negociaciones, aunque todas las formaciones aseguran que no presupone nada PSOE y Ciudadanos pactan que López presida el Congreso

 RAFA DE MIGUEL Madrid 13 ENE 2016: El acuerdo para la composición de la Mesa del Congreso no debe relacionarse con el proceso de investidura, advierten las distintas formaciones, pero sí anticipa una foto en negativo de las conversaciones que deben abrirse para intentar formar Gobierno. El Partido Popular ha podido constatar que está en soledad, a pesar de ser la fuerza más votada. Y ya ha recibido la primera lección, al verse obligado a ceder la Presidencia de la Cámara. Fuentes del entorno de Rajoy, sin embargo, defienden que al abandonar sus pretensiones el PP ha querido demostrar su voluntad de ser flexible ante futuros pactos. Podemos también ha recibido un mensaje claro: su pretensión de lograr grupo parlamentario propio para los partidos territoriales con los que se alió para acudir a las urnas se enfrenta al muro levantado por las otras tres fuerzas mayoritarias, conjuradas en impedir cualquier avance de las aspiraciones soberanistas en esta legislatura.

El primer gran acuerdo tras las elecciones del 20 de diciembre lo han cerrado el PSOE y Ciudadanos. El PP ha decidido no presentar candidato propio, por lo que Patxi López será elegido Presidente del Congreso. Todos rechazan, sin embargo, que esta primera decisión anticipe acercamientos futuros. En primer lugar, porque al PP no le ha quedado más remedio que hacer de la necesidad virtud. Hasta el último minuto los populares defendieron como lógico y razonable que el presidente del Congreso fuera, como lo había sido siempre, el candidato de la lista más votada. La nueva realidad aritmética ha tumbado su pretensión y ha dado al PP un baño de humildad.

Y en segundo lugar, porque la voluntad de que el Congreso lo presida una fuerza distinta de la que ostenta el Gobierno -y de momento el Ejecutivo sigue en manos del PP-, era compartida por PSOE, Ciudadanos y Podemos. Solo el empeño de la formación de Pablo Iglesias de vincular el acuerdo a su pretensión de tener cuatro grupos parlamentarios le ha dejado al margen.

Podemos obtendrá dos puestos en la Mesa. Los que le corresponden en función de su peso parlamentario. Ni uno más. Este resultado arroja dos pistas sobre la actitud de esta fuerza política y de las ataduras que tiene Iglesias en las semanas venideras. Han demostrado, en esta primera ronda, poca flexibilidad negociadora. Y ha quedado claro que el margen interno de que disponen para tomar decisiones es muy limitado, con cuatro formaciones que se van a vigilar mutuamente en todo momento.

Una mala señal para Sánchez, que va a tener muy cuesta arriba cualquier intento de alcanzar un acuerdo con Podemos.

La primera prueba a la que debían hacer frente las fuerzas políticas en la nueva etapa surgida tras el 20 de diciembre, la constitución de la Mesa del Congreso, ha servido para mostrar la disponibilidad a transigir de cada uno de los partidos. Y para reflejar una realidad que Sánchez, en su empeño por construir una mayoría alternativa, deberá superar. En la distribución de poder que supone el órgano directivo de la Cámara, el centro derecha dispone de la mayoría: PP y Ciudadanos suman cinco puestos; PSOE y Podemos, cuatro.
COMENTARIO: Por si puede servir de ayuda para iluminar a quien no sabe cómo es el reglamento del congreso actual, Pongo el título II en el que en su artículo 23 especifica cómo se forman los grupos y los requisitos para hacerlo. Es un poco largo pero merece la pena, leerlo y después opinar sobre el tema. TITULO II. De los Grupos Parlamentarios

Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran, integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.
Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos. Así pues Creó que el reglamentó es bien claro y aclara muchas incógnitas, que muchos ciudadanos no lo saben o no lo entienden.LA RECORTA…
  

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