Y en segundo lugar, porque la voluntad de que el
Congreso lo presida una fuerza distinta de la que ostenta el Gobierno -y de
momento el Ejecutivo sigue en manos del PP-, era compartida por PSOE,
Ciudadanos y Podemos. Solo el empeño de la formación de Pablo Iglesias de
vincular el acuerdo a su pretensión de tener cuatro grupos parlamentarios le ha
dejado al margen.
Podemos obtendrá dos puestos en la Mesa. Los que le
corresponden en función de su peso parlamentario. Ni uno más. Este resultado
arroja dos pistas sobre la actitud de esta fuerza política y de las ataduras
que tiene Iglesias en las semanas venideras. Han demostrado, en esta primera
ronda, poca flexibilidad negociadora. Y ha quedado claro que el margen interno
de que disponen para tomar decisiones es muy limitado, con cuatro formaciones
que se van a vigilar mutuamente en todo momento.
Una mala señal para Sánchez, que va a tener muy cuesta
arriba cualquier intento de alcanzar un acuerdo con Podemos.
La primera prueba a la que debían hacer frente las
fuerzas políticas en la nueva etapa surgida tras el 20 de diciembre, la
constitución de la Mesa del Congreso, ha servido para mostrar la disponibilidad
a transigir de cada uno de los partidos. Y para reflejar una realidad que
Sánchez, en su empeño por construir una mayoría alternativa, deberá superar. En
la distribución de poder que supone el órgano directivo de la Cámara, el centro
derecha dispone de la mayoría: PP y Ciudadanos suman cinco puestos; PSOE y
Podemos, cuatro.
COMENTARIO: Por si puede servir de ayuda para
iluminar a quien no sabe cómo es el reglamento del congreso actual, Pongo el
título II en el que en su artículo 23 especifica cómo se forman los grupos y
los requisitos para hacerlo. Es un poco largo pero merece la pena, leerlo y después
opinar sobre el tema. TITULO II. De los Grupos Parlamentarios
Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince,
podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en
Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que,
aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior
a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las
circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento
de los emitidos en el conjunto de la Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo
Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco
podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las
elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado
ante el electorado.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará,
dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso,
mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos
los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y
los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que
eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de
los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos,
mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda
asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el
apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación
de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar
el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25
1. Los Diputados que, conforme a lo establecido en los
artículos precedentes, no quedaran, integrados en un Grupo Parlamentario, en
los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un
Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con
posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un
Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición.
Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del
portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán
incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con
excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de
cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el
artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario,
distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un
número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo
quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de
aquél.
Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos
Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con
cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable
en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se
fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente
consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una
contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior,
que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones
previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos. Así pues Creó
que el reglamentó es bien claro y aclara muchas incógnitas, que muchos
ciudadanos no lo saben o no lo entienden.LA RECORTA…


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